Concepto 217451 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 217451 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Docentes y/o Directivos Docentes

Un docente puede solicitar una licencia no remunerada hasta de tres (3) meses por cada año calendario, de forma continua y discontinua y el nominador en consideración a la necesidad del servicio puede otorgar o no dicha licencia.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia No Remunerada

Un docente puede solicitar una licencia no remunerada hasta de tres (3) meses por cada año calendario, de forma continua y discontinua y el nominador en consideración a la necesidad del servicio puede otorgar o no dicha licencia.

*20226000217451*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000217451

Fecha: 13/06/2022 09:53:36 p.m.

Bogotá D.C.

REF: DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES. Situaciones administrativas. ¿Es procedente conferir una licencia no remunerada a un docente provisional? Rad:20229000197852 del 11 de mayo de 2022.

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cuál consulta si es procedente conferir una licencia no remunerada a un docente provisional; al respecto, me permito manifestar:

Nombramiento provisional de docentes.

En cuanto al nombramiento provisional de un docente, el Decreto 1278 de 2002, “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”, señala:

“ARTÍCULO 7. Ingreso al servicio educativo estatal. A partir de la vigencia de este decreto, para ingresar al servicio educativo estatal se requiere poseer título de licenciado o profesional expedido por una institución de educación superior debidamente reconocida por el Estado o título de normalista superior y, en ambos casos, superar el concurso de méritos que se cite para tal fin, debiendo ejercer la docencia en el nivel educativo y en el área de conocimiento de su formación.

Quienes posean título de normalista superior expedido por una escuela normal superior reestructurada, expresamente autorizada por el Ministerio de Educación Nacional, podrán ejercer la docencia en educación primaria o en educación preescolar.

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional determinará los casos y términos en que, por tratarse de zonas de difícil acceso, poblaciones especiales o áreas de formación técnicas o deficitarias, puedan vincularse provisionalmente al servicio educativo personas sin los títulos académicos mínimos señalados en este artículo, pero sin derecho a inscribirse en el escalafón docente.”

“ARTÍCULO 13. NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES. Cuando se trate de proveer transitoriamente empleos docentes, los nombramientos deben realizarse en provisionalidad con personal que reúna los requisitos del cargo, en los siguientes casos:

a) En vacantes de docentes cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal, el nombramiento provisional será por el tiempo que dure la respectiva situación administrativa. En este caso deberá hacerse uso del listado de elegibles vigente y su no aceptación no implica la exclusión del mismo;

b) En vacantes definitivas, el nombramiento provisional será hasta cuando se provea el cargo en período de prueba o en propiedad, de acuerdo con el listado de elegibles producto del concurso.

PARÁGRAFO. Los educadores contratados por órdenes de prestación de servicio que tienen el derecho a ser vinculados en provisionalidad en virtud del artículo 38 de la Ley 715 de 2001, serán regidos por las normas de este Estatuto y, por ende, nombrados provisionalmente de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, en los cargos vacantes de la planta de personal que fije la Nación en ejercicio de su competencia especial dada por el artículo 40 de la Ley 715 de 2001.

Para ser vinculados en propiedad y gozar de los derechos de carrera deben superar el concurso de méritos y obtener evaluación satisfactoria del período de prueba, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.” (Subrayado fuera de texto)

De acuerdo con las normas transcritas, los empleos de docentes y directivos docentes, se deberán proveer mediante acto administrativo con nombramiento en período de prueba con quien ocupe el primer lugar en el listado de elegibles del respectivo concurso; y en caso de no aceptación voluntaria de quien ocupe el primer lugar, se podrá nombrar a los siguientes en estricto orden de puntaje y quien rehúse el nombramiento será excluido de la correspondiente lista de elegibles.

Cuando se trate de proveer transitoriamente empleos docentes, los nombramientos deben realizarse en provisionalidad con el personal que reúna los requisitos del cargo; si la vacante es porque el titular se encuentra en situación administrativa que implique separación temporal, el nombramiento provisional será por el tiempo que dure la respectiva situación administrativa; en este caso deberá hacerse uso del listado de elegibles vigente y su no aceptación no implica la exclusión del mismo.

Si el nombramiento provisional se efectúa en vacante definitiva, el mismo será hasta cuando se provea el cargo en período de prueba o en propiedad, de acuerdo con el listado de elegibles producto del concurso.

Licencia no remunerada.

En lo referente a la licencia no remunerada, el mismo Decreto ya en mención, dispuso:

ARTÍCULO 59. Licencia no remunerada. Los docentes y directivos docentes estatales tienen derecho a licencia no remunerada hasta por tres (3) meses por cada año calendario, en forma continua o discontinua, según lo solicite el interesado. Esta licencia no es revocable ni prorrogable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario. El nominador la concederá teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Durante el término de la licencia no se podrá desempeñar otro cargo público retribuido, y el tiempo de servicio no se contabiliza para ningún efecto.”

De acuerdo con lo anterior y en respuesta a su consulta se concluye que, un docente puede solicitar una licencia no remunerada hasta de tres (3) meses por cada año calendario, de forma continua y discontinua y el nominador en consideración a la necesidad del servicio puede otorgar o no dicha licencia.

En el evento de que se conceda la licencia, el cargo queda con una vacante temporal y la administración podrá proveerla mediante un nombramiento en provisionalidad con el personal que reúna los requisitos del cargo; este nombramiento será por el tiempo que dure la respectiva situación administrativa y para tal efecto, deberá hacerse uso del listado de elegibles vigente y su no aceptación no implica la exclusión del mismo.

Es imperante señalar que de acuerdo con las disposiciones del Decreto 1278 de 2002, cuando la vacante se genera en el empleo de docente de carrera, esta se suplirá mediante nombramiento provisional, mientras que cuando la vacante es sobre un cargo directivo, será a través del encargo con personal inscrito en carrera.

Finalmente se indica que la norma no contempla la posibilidad de prorrogar la licencia no remunerada, por lo que se reitera que esta será hasta de tres (3) meses por cada año calendario, de forma continua o discontinua.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Nataly Pulido

Revisó: Harold Herreño Suarez

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