Concepto 217501 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión de Servicios en Empleo de Libre Nombramiento y Remoción
La comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción tiene como beneficiarios únicamente a los empleados de carrera administrativa, se constituye en una garantía para preservar los derechos de carrera por el tiempo en que se desempeñan en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período para el cual hayan sido nombrados; en consecuencia, no es procedente otorgar una comisión a un empleado vinculado con carácter provisional para posesionarse y ejercer un cargo de libre nombramiento y remoción.
*20226000217501*
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Radicado No.: 20226000217501
Fecha: 14/06/2022 08:17:09 a.m.
Bogotá D.C.
REF: COMISION EN UN EMPLEO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION. - ¿Se considera procedente que un empleado un empleado público de la Registraduría Nacional del Estado Civil nombrado en provisionalidad sea beneficiario de una comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción?
Rad. 20222060199202 del 12 de mayo de 2022.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta “¿Una persona que está en provisionalidad en la Registraduría Nacional del Estado Civil puede acceder a la comisión de un cargo de libre nombramiento y remoción? ¿continúa devengando los dos salarios, el del cargo del cual es titular y el de la comisión?, ¿por cuánto tiempo puede tener esa comisión,” le indico lo siguiente:
En relación con las normas de administración del personal que presta sus servicios a la Registraduría Nacional del Estado Civil y particularmente de las situaciones administrativas en las que los mismos se pueden encontrar, el Decreto 1014 de 2000 determina lo siguiente:
“ARTÍCULO 37. Normas sobre administración de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Las normas de administración de personal que regulan las materias de que trata este artículo son las establecidas en las leyes y normas generales que rigen para la rama ejecutiva en el ámbito nacional, en todo lo que no contradiga lo dispuesto en el presente decreto. Las materias referidas son las siguientes:
- De los empleos. De la noción de empleo, de la creación, supresión y fusión de empleos, de la remuneración y de la vacancia de los empleos.
- De la provisión de los empleos. De las formas de provisión, de los nombramientos, de los traslados, del encargo, de la competencia y del procedimiento para provisión de los empleos, de la modificación, aclaración o revocatoria de la designación, de la posesión y de la iniciación del servicio.
- De las situaciones administrativas. Del servicio activo, de la licencia, de las vacaciones, de la suspensión, del permiso, de la comisión, del encargo y del servicio militar.
- Del retiro del servicio. De la declaratoria de insubsistencia, de la renuncia, de la supresión del empleo, del retiro por pensión, de la destitución, del abandono del cargo, de la revocatoria.
- Del procedimiento especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por el organismo y autoridades que conforman el sistema de carrera administrativa.
- Del régimen disciplinario. De las disposiciones generales, de los deberes, derechos, provisiones y faltas disciplinarias, de la calificación de las faltas y la graduación de las sanciones, de las sanciones disciplinarias, de la competencia para sancionar, del procedimiento disciplinario;
- De los estímulos, y
- De la capacitación, adiestramiento y perfeccionamiento.
PARÁGRAFO. El Registrador Nacional del Estado Civil será la autoridad competente para adoptar las decisiones que correspondan a las diferentes situaciones administrativas a que se refiere el presente artículo. Estas funciones podrán ser delegadas por el Registrador Nacional del Estado Civil en empleados del nivel directivo o asesor, en concordancia con lo previsto al respecto en las normas generales.” (Subraya fuera de texto)
De acuerdo con lo previsto en la norma, se deduce que, en materia de administración como es el caso de las situaciones administrativas de los empleados públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil se deberán regir por las normas generales que rigen para las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Ahora, la Ley 909 de 2004, establece:
ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria.
ARTÍCULO 2.2.5.5.39. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.
La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
De acuerdo con las normas transcritas, la comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción tiene como beneficiarios únicamente a los empleados de carrera administrativa, se constituye en una garantía para preservar los derechos de carrera por el tiempo en que se desempeñan en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período para el cual hayan sido nombrados; en consecuencia, no es procedente otorgar una comisión a un empleado vinculado con carácter provisional para posesionarse y ejercer un cargo de libre nombramiento y remoción.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Yaneirys Arias.
Reviso: Harold Herreño Suarez.
Aprobó: Dr. Armando López C
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- “Por el cual se dictan las normas del régimen específico de carrera administrativa de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se expiden otras disposiciones en materia de administración de personal”