Concepto 218121 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión Empleo de Libre Nombramiento y Remoción
La comisión para desempeñar el empleo de periodo, como contralor, se concede mediante acto administrativo motivado, a fin de preservar los derechos de carrera. De lo contrario, y de posesionarse en el empleo de contralor sin que medie el respectivo acto se entiende como una declinación de los derechos del cargo titular, presentándose una renuncia tácita.
*20226000218121*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000218121
Fecha: 14/06/2022 10:54:22 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión en empleo de periodo. Radicado: 20222060220822 del 26 de mayo de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia remitida a este Departamento Administrativo por la Comisión Nacional del Servicio Civil, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto en respuesta a la siguiente pregunta:
“1. ¿Cómo resolver la situación si el nominador de la entidad no autoriza oportunamente la comisión a la que el empleado tiene derecho, para posesionarse como Contralor?
- Con la solicitud de la Comisión, entendida como un derecho, sin que sea resuelta por el nominador obligado a otorgarla, ¿se entiende que opera la figura de la Comisión?”
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
El Decreto Ley 409 de 2020, «Por el cual se crea el régimen de carrera especial de los servidores de las Contralorías Territoriales», establece:
ARTÍCULO 47. Vacíos normativos en materia del régimen de carrera y de retiro del servicio. Las situaciones administrativas y aspectos no contemplados en este capítulo se regirán por las disposiciones del Régimen General de la Rama Ejecutiva aplicables a los empleados públicos.
Los aspectos aquí no previstos en materia de carrera administrativa se resolverán y tramitarán con arreglo a lo contenido en las normas generales de carrera.
De acuerdo a lo anterior, en materia de comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o de período para quienes se desempeñan como empleados públicos en las contralorías territoriales se rige por lo dispuesto en las normas generales. En este entendido, esta comisión es una de las situaciones administrativas en las que se puede encontrar un empleado público con derechos de carrera durante su relación laboral. Al respecto, la Ley 909 de 2004, determina:
ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria.
Por su parte, frente al particular, el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, prevé:
ARTÍCULO 2.2.5.5.39. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.
La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
De acuerdo con las normas transcritas, para los empleados públicos con derechos de carrera administrativa, vinculados en entidades que se rigen por el sistema general de carrera, existe una situación administrativa denominada comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período que les permite separarse de manera temporal del cargo del cual son titulares para posesionarse en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período en el cual hayan sido nombrados, en la misma u otra entidad pública, constitutiva de una garantía para preservar los derechos de carrera por el tiempo en que se desempeñan en un empleo de los mencionados.
Así, de conformidad con las disposiciones sobre la materia, esta comisión sólo se otorga hasta por 3 años prorrogables por 3 más, al cabo de los cuales el empleado debe retornar al empleo del cual es titular de derechos de carrera administrativa, so pena de perder lo derechos inherentes a la misma.
RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon, concluyendo:
¿Cómo resolver la situación si el nominador de la entidad no autoriza oportunamente la comisión a la que el empleado tiene derecho, para posesionarse como Contralor?
R/ De acuerdo con el Decreto 430 de 2016 este Departamento Administrativo tiene competencia para establecer las directrices jurídicas en la aplicación de las normas que guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación; sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades, ni tiene competencia para emitir concepto sobre los actos administrativos o determinaciones proferidas por las mismas. Por lo tanto, y tratándose de una situación particular surgida al interior de la entidad, compete a su nominador, por ser quien conoce de manera cierta y detallada la situación del personal a su cargo, dar respuesta sobre la no autorización oportuna de la comisión solicitada.
Con la solicitud de la Comisión, entendida como un derecho, sin que sea resuelta por el nominador obligado a otorgarla, ¿se entiende que opera la figura de la Comisión?
R/ La comisión para desempeñar el empleo de periodo, como contralor, se concede mediante acto administrativo motivado, a fin de preservar los derechos de carrera. De lo contrario, y de posesionarse en el empleo de contralor sin que medie el respectivo acto se entiende como una declinación de los derechos del cargo titular, presentándose una renuncia tácita. En otras palabras, la renuncia tácita da por terminada la relación laboral existente, cesando para el empleado las obligaciones con la administración, incluyendo el derecho a preservar la carrera administrativa.
NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo â¿ Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: Harold Israel Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- «Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones»