Concepto 180071 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
Es procedente que se le asignen las funciones encargar las funciones del empleo del nivel técnico, grado 3, a una empleada de nivel técnico, grado 1, que está encargada en un empleo de nivel técnico, grado 2
20226000180071*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000180071
Fecha: 16/05/2022 04:15:00 p.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo ¿Es procedente encargar las funciones del empleo del nivel técnico, grado 3, a una empleada de nivel técnico, grado 1, que está encargada en un empleo de nivel técnico, grado 2? Rad: 20229000157432 del 07 de abril de 2022.
Acuso de recibo la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta si es procedente encargar las funciones del empleo del nivel técnico, grado 3, a una empleada de nivel técnico, grado 1, que está encargada en un empleo de nivel técnico, grado 2; al respecto, me permito señalar que se trata de una asignación de funciones, al respecto el Decreto 1083 de 2015 dispone:
Respecto de la asignación de funciones, el Decreto 1083 de 2015 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.52. Asignación de funciones. Cuando la situación administrativa en la que se encuentre el empleado público no genere vacancia temporal, pero implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, el jefe del organismo podrá asignar el desempeño de éstas a otro empleado que desempeñe un cargo de la misma naturaleza.
Esta situación no conlleva el pago de asignaciones salariales adicionales, por cuanto no se está desempeñando otro empleo.
El empleado a quien se le asignen las funciones no tendrá derecho al pago de la diferencia salarial y no se entenderá desvinculado de las funciones propias del cargo del cual es titular.”
Así las cosas, es procedente que se le asignen las funciones.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó: Harold Herreño Suarez
Aprobó: Armando López
11602.8.4