Concepto 146821 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 146821 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisiones

Dentro del marco normativo que reglamenta los viáticos y las comisiones de servicios, no se establecen los términos en los que se debe adelantar el procedimiento al interior de las entidades; en ese sentido, se considera que debe ser cada entidad la que determine los términos y el procedimiento para el reconocimiento y pago de los viáticos a los empleados que se les otorgue comisión, eso sí, dando cumplimiento a lo ordenado por la Ley, es decir, que el reconocimiento y pago se ordene en el mismo acto administrativo que confiera la comisión.

*20226000146821*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000146821

Fecha: 18/04/2022 06:15:51 a.m.

Bogotá D.C.

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisiones. REMUNERACIÓN. Viáticos. Oportunidad para el reconocimiento y pago de viáticos. Rad: 20222060114802 del 08 de marzo de 2022

Acuso de recibo la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la cual usted consulta sobre las comisiones de servicios y la oportunidad para el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de viaje a favor de un empleado público al que se le otorga una comisión de servicios; al respecto, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

1. Dentro del marco normativo que reglamenta los viáticos y las comisiones de servicios, no se establecen los términos en los que se debe adelantar el procedimiento al interior de las entidades; en ese sentido, se considera que debe ser cada entidad la que determine los términos y el procedimiento para el reconocimiento y pago de los viáticos a los empleados que se les otorgue comisión, eso sí, dando cumplimiento a lo ordenado por la Ley, es decir, que el reconocimiento y pago se ordene en el mismo acto administrativo que confiera la comisión.

2. De acuerdo con lo señalado anteriormente, las entidades deben garantizar que el reconocimiento y pago de viáticos sea ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma.

3. En respuesta a sus interrogantes No. 3, 4, 5, 6 y 7, se manifiesta que el reconocimiento y pago de viáticos es un derecho de los empleados a quienes se les confiere comisión de servicios, cuya razón principal, es solventar los gastos adicionales en que incurre el comisionado por concepto de alojamiento, alimentación y transporte.

En ese sentido, se considera que al empleado público que se le otorgue una comisión de servicios que requiera el reconocimiento y pago de viáticos, estos últimos deberán ser concedidos antes de iniciar la respectiva comisión de servicios.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Nataly Pulido

Revisó: Harold Herreño Suarez.

Aprobó: Armando López

11602.8.4