Concepto 179501 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
La norma es clara al determinar que los empleos deberán proveerse con los empleados inmediatamente inferior, así mismo, debe considerarse a su vez para determinar el encargo los requisitos desarrollados en el manual específico de funciones y competencias laborales de la entidad, como también resulta un criterio relevante que el desempeño de su última evaluación de desempeño sea sobresaliente y no haber sido sancionado disciplinariamente en el último año.
*20226000179501*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000179501
Fecha: 16/05/2022 02:26:14 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS - ENCARGO. RADICACIÓN: 20229000158112 Del 8 de abril de 2022.
En atención a su comunicación mediante la cual consulta sobre si es procedente que un empleado público con derechos de carrera del nivel asistencial sea encargado en otro empleo del mismo nivel, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, corresponde anotar que el artículo 1° de la Ley 1960 de 20191que modificó el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:
ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
(...)
(subrayado fuera del texto).
De conformidad la norma citada, se debe precisar que para proveer un empleo con la figura de encargo, la entidad debe contemplar que el empleado acredite los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo, no haber sido sancionados disciplinariamente en el último año y su evaluación de desempeño debe ser sobresaliente; no obstante, en caso de que no hayan empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo recaerá en los empleados que tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio.
Ahora bien, para efectos de dar respuesta a su interrogante, es importante reiterar que la norma es clara al determinar que los empleos deberán proveerse con los empelados inmediatamente inferior, así mismo, debe considerarse a su vez para determinar el encargo los requisitos desarrollados en el manual especifico de funciones y competencias laborales de la entidad, como también resulta un criterio relevante que el desempeño de su última evaluación de desempeño sea sobresaliente y no haber sido sancionado disciplinariamente en el último año.
Por lo que, resulta oportuno que la entidad tenga en cuenta los requisitos exigidos por la Ley arriba determinados para efectos de validar si un empleado puede ser encargado para asumir diferentes funciones a las definidas en su cargo.
De lo anterior, se reitera que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 determina que se deberá encargar al empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad, se colige que deberá revisarse el empleado que se encuentre en el grado jerárquico y salarial inferior determinado en el manual de funciones y competencias laborales adoptado por la entidad, para que proceda el encargo conforme los parámetros determinados por la norma.
Por último, se permite informar esta Dirección Jurídica que en virtud de las funciones otorgadas por el Decreto 430 de 20162a la Función Pública no es de nuestra competencia resolver situaciones particulares, ni internas de la entidad, por lo que le corresponde a la entidad realizar un análisis propio para efectos de determinar sobre la provisión del empleo considerando las normas y parámetros aquí expuestos.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Ana María Naranjo
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Ley 1960 de 2019 Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones
2 Decreto 430 de 2016 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública