Concepto 172991 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 172991 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

La solicitud de reconocimiento y pago de la diferencia salarial debe efectuarse directamente a la entidad en la que presta sus servicios, pues este Departamento Administrativo no es la entidad empleadora ni nominadora, no tiene la facultad para otorgar derechos y no conoce el alcance del otorgamiento del encargo; es decir, no conoce si el encargo se otorgó desvinculandose o no de las funciones de su empleo y si se adelantó o no con el pago de diferencia salarial, esa información solo la conoce la entidad a la que presta sus servicios.

*20226000172991*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000172991

Fecha: 10/05/2022 03:02:06 p.m.

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS â¿ Encargo. Viabilidad de Reconocimiento y pago de diferencia salarial. Radicación No. 20229000175192 de fecha 25 de Abril de 2022.

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:

“Soy servidora pública de libre nombramiento y remoción. Dentro de la entidad donde trabajo, una funcionaria salió de licencia de maternidad y por cumplir los requisitos fui encargada del puesto que ostenta. Ella percibe un salario mayor al mío y deseo saber si tengo derecho al reconocimiento de la diferencia de sueldo. Gracias”

Me permito manifestarle:

En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, la resolución de los casos concretos corresponde a cada entidad, razón por la cual solo se dará información general, respecto del tema objeto de consulta.

Respecto del encargo, se indica que cuando dentro de una entidad se deba proveer un empleo de carrera administrativa en vacancia temporal, se proveerá a través de encargo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, que dispone:

ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos, si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este Artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.”

De conformidad con lo anterior, se tiene entonces que mientras se lleve a cabo un proceso de selección, los empleados de carrera administrativa, tendrán derecho a ser encargados en los empleos que se encuentren en vacancia temporal, siempre y cuando acrediten los requisitos para su ejercicio, posean las aptitudes y habilidades para su desempeño, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente.

Por su parte el Decreto 1083 de 2015, dispuso lo siguiente en relación a la figura de encargo:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.

(...)

ARTÍCULO 2.2.5.5.44 Diferencia salarial. El empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.

(...).”

Por lo anterior, se debe tener en cuenta que el encargo presenta un doble carácter, es decir, constituye una situación administrativa, y también una modalidad transitoria de provisión de empleos; el encargo puede ser total o parcial, lo que indica que en el primer caso el funcionario se desprende de las funciones que le son propias y asume todas las del nuevo empleo y para el segundo caso, asume solo una o algunas de ellas, así como que el encargo se produce por ausencia del servidor temporal o definitiva del cargo del cual es titular.

Así mismo, se debe tener en cuenta que, como situación administrativa, el encargo permite a la entidad sortear situaciones como las ausencias temporales, con el fin de no afectar la prestación del servicio, ni el correcto funcionamiento de la entidad; igualmente dispuso la norma que el empleado encargado tendrá derecho al salario señalado por el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.

En todo caso el estudio y decisión frente al tema corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

Por lo tanto, la solicitud de reconocimiento y pago de la diferencia salarial debe efectuarse directamente a la entidad en la que presta sus servicios, pues este Departamento Administrativo no es la entidad empleadora ni nominadora, no tiene la facultad para otorgar derechos y no conoce el alcance del otorgamiento del encargo; es decir, no conoce si el encargo se otorgó desvinculándose o no de las funciones de su empleo y si se adelantó o no con el pago de diferencia salarial, esa información solo la conoce la entidad a la que presta sus servicios.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Christian Ayala

Reviso: Harold Herreño.

Aprobó. Armando López Cortes.

11602.8.4