Concepto 232291 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 232291 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión de Estudios en el Interior

"La entidad deberá garantizar durante dicho término el reconocimiento y pago de salarios y de las prestaciones sociales que se causen durante la comisión, a entregar los pasajes aéreos, marítimos o terrestres, a que el tiempo de la comisión se le cuente como servicio activo y a ser reincorporado al servicio una vez terminada la comisión de estudios."

*20226000232291*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000232291

Fecha: 27/06/2022 05:38:54 p.m.

Bogotá D.C.

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión de estudios al interior. Suscripción de póliza en caso de comisión de estudios al interior. RAD.: 20222060326592 del 17 de junio de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se considera necesario la suscripción de póliza en caso de comisión de estudios al interior, cuando un tercero otorga beca, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

Con relación a las comisiones de estudio, el Decreto 1083 de 2015 dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 2.2.5.5.31. Requisitos para otorgar la comisión de estudios. Las comisiones de estudios se pueden conferir al interior o al exterior del país, para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado.

Para el otorgamiento de la comisión de estudios, el empleado deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar vinculado en un empleo de libre nombramiento o remoción o acreditar derechos de carrera administrativa.

  1. Acreditar por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad.

  1. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

ARTÍCULO 2.2.5.5.32. Derechos en la comisión de estudios. Durante la comisión de estudios el empleado tendrá derecho a:

  1. Percibir el salario y las prestaciones sociales que se causen durante la comisión.

  1. A los pasajes aéreos, marítimos o terrestres.

  1. que el tiempo de la comisión se le cuente como servicio activo.

  1. A los demás beneficios que se pacten en el convenio suscrito entre el empleado público y la entidad que otorga la comisión.

  1. A ser reincorporado al servicio una vez terminada la comisión de estudios.

PARÁGRAFO 1. La comisión de estudios al interior del país que se confiera dentro de la misma ciudad no dará lugar al pago de transporte. La comisión de estudios en ningún caso dará lugar al pago de viáticos.

PARÁGRAFO 2. La comisión de estudios no incluirá el pago de inscripción, matrícula y derechos de grado, salvo en casos excepcionales que determine el jefe del organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 2.2.5.5.33. Obligaciones del empleado en la comisión de estudios. El empleado público que se le confiera comisión de estudios al interior o al exterior deberá suscribir convenio mediante el cual se comprometa a:

  1. Prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo de duración de la comisión.

  1. Suscribir póliza de garantía de cumplimiento que ampare la obligación anterior, por el término señalado y un (1) mes más, y por el ciento por ciento (100%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los salarios y prestaciones sociales que el servidor pueda devengar durante el tiempo que dure la comisión, cuando es de tiempo completo.

  1. Suscribir póliza de garantía de cumplimiento que ampare la obligación anterior, por el término señalado en el aparte anterior y un (1) mes más, y por el cincuenta (50%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los salarios y prestaciones sociales que el servidor pueda devengar durante la comisión, cuando esta es de medio tiempo.

  1. Reintegrarse al servicio una vez termine la comisión.” (Subrayas fuera de texto)

De acuerdo con lo previsto en la norma, en la comisión de estudios no se incluye el pago de inscripción, matrícula y derechos de grado; en ese sentido, per se, es obligación del empleado costear el pago de inscripción, matrícula y derechos de grado.

Por su parte, la entidad deberá garantizar durante dicho término el reconocimiento y pago de salarios y de las prestaciones sociales que se causen durante la comisión, a entregar los pasajes aéreos, marítimos o terrestres, a que el tiempo de la comisión se le cuente como servicio activo y a ser reincorporado al servicio una vez terminada la comisión de estudios.

Finalmente, y en atención a su interrogante, se precisa que por expresa disposición normativa, en caso del otorgamiento de comisión de estudios a favor de un empleado público, este deberá suscribir póliza de garantía de cumplimiento que ampare la obligación anterior, por el término señalado y un (1) mes más, y por el ciento por ciento (100%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los salarios y prestaciones sociales que el servidor pueda devengar durante el tiempo que dure la comisión, cuando es de tiempo completo, o suscribir póliza de garantía de cumplimiento que ampare la obligación anterior, por el término señalado en el aparte anterior y un (1) mes más, y por el cincuenta (50%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los salarios y prestaciones sociales que el servidor pueda devengar durante la comisión, cuando esta es de medio tiempo, sin que las normas que regulan la materia hayan contemplado excepciones.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid â¿ 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Harold Herreño

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4