Concepto 231711 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia para Adelantar Estudios
Si el empleado público cumple con los requisitos exigidos por el Decreto 1083 de 2015 para solicitar una licencia no remunerada para adelantar estudios, esta le podrá ser concedida por la entidad, independientemente de que los estudios vayan a ser adelantados en el país o en el exterior.
*20226000231711*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000231711
Fecha: 24/06/2022 04:18:55 p.m.
Bogotá, D.C.
REFERENCIA: Tema: Situaciones administrativas Subtema: Licencia para adelantar estudios RADICACIÓN: 20229000332732 del 23 de junio de 2022
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
“¿Es posible que una entidad pública otorgue una licencia no remunerada para adelantar estudios a un funcionario que ostenta derechos de carrera, cumple con los requerimientos señalados en el artículo 2.2.5.5.6 Decreto 1083 de 2015 para este tipo de situación administrativa y va a cursar educación formal (diplomado) en el extranjero?”
Me permito dar respuesta en los siguientes términos:
El artículo 2.2.5.5.6 del Decreto 1083 de 2015 establece, respecto de las licencias no remuneradas para adelantar estudios, lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.6. Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.
El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:
- Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.
- Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
- Acreditar la duración del programa académico, y
- Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
PARÁGRAFO. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.”
De la norma transcrita se desprende que esta licencia se concede a solicitud del empleado para separarse de su empleo, sin remuneración, con el fin de adelantar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano, por un término de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta dos veces más. A su vez, la norma es precisa al disponer que el nominador otorgará esta licencia siempre que no se afecte el servicio y el empleado lleve por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad, acredite una calificación sobresaliente en la evaluación de desempeño del último año y acredite la duración y matrícula del programa académico.
También es importante señalar que de la redacción de la norma es posible inferir que los estudios para los cuales se solicita la licencia no remunerada pueden adelantarse tanto en la circunscripción nacional como en el exterior, si bien los requisitos del artículo 2.2.5.5.6 del Decreto 1083 de 2015 no exigen, expresamente, que los estudios se lleven a cabo en una territorialidad específica.
Por ende y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que, si el empleado público cumple con los requisitos exigidos por el Decreto 1083 de 2015 para solicitar una licencia no remunerada para adelantar estudios, esta le podrá ser concedida por la entidad, independientemente de que los estudios vayan a ser adelantados en el país o en el exterior.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Sara Paola Orozco Ovalle
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública”