Concepto 157631 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia no remunerada para adelantar estudios
La licencia no remunerada para adelantar estudios, tiene como finalidad cursar estudios de educación formal para el trabajo y el desarrollo humano, en consecuencia, si los estudios de segundo idioma se imparten en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos con sujeción a pautas curriculares progresivas y conduce a grados y títulos, será procedente otorgar dicha comisión, de lo contrario, no habrá lugar a que sea conceda la misma.
*20226000157631*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000157631
Fecha: 27/04/2022 10:11:47 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia no remunerada para adelantar estudios en segunda lengua (inglés). Radicado: 20222060136852 del 24 de marzo de 2022.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si es procedente, solicitar una licencia no remunerada para adelantar estudios de inglés en el exterior por un año, a partir del 1 de febrero de 2022, se da respuesta en los siguientes términos:
Respecto de las licencias no remuneradas a favor de los empleados públicos, el Decreto 1083 de 20151, dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:
1. No remuneradas:
1.2. Ordinaria.
1.2. No remunerada para adelantar estudios
(…)
PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.
ARTÍCULO 2.2.5.5.4. Competencia para conceder las licencias. Las licencias se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad.
(…)”
De otra parte, el mencionado Decreto 1083 de 2015 establece que, durante el término de la relación laboral, los empleados públicos pueden ser beneficiarios de la licencia no remunerada para adelantar estudios, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.
El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:
1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.
2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
3. Acreditar la duración del programa académico, y
4. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
PARÁGRAFO. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.”
De acuerdo con la norma tenemos que, dentro de las situaciones administrativas concernientes a los empleados públicos, se ha concebido la licencia no remunerada para adelantar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.
Por su parte, la Circular Externa 100-010 del 21 de noviembre de 2014 expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en la cual se imparten orientaciones en materia de capacitación y formación de los empleados públicos, establecía:
«(...) la educación formal, entendida como aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos con sujeción a pautas curriculares progresivas y conduce a grados y títulos, hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se rigen por las normas que regulan el sistema de estímulos.
Tienen derecho a acceder a los programas de educación formal los empleados con derechos de carrera administrativa y los de libre nombramiento y remoción, siempre y cuando cumplan los requisitos señalados en la normativa vigente. (... )»
Ahora bien, teniendo en cuenta la información relacionada en su comunicación, así como lo dispuesto en los preceptos citados, dando respuesta a sus interrogantes se puede indicar que la norma fue clara al establecer que la licencia no remunerada para adelantar estudios, tiene como finalidad cursar estudios de educación formal para el trabajo y el desarrollo humano, en consecuencia, si los estudios de segundo idioma a que hace mención en escrito se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos con sujeción a pautas curriculares progresivas y conduce a grados y títulos, será procedente otorgar dicha comisión, de lo contrario, no habrá lugar a que sea conceda la misma.
Por lo tanto, no será procedente otorgar la licencia objeto de consulta para el fin indicado en su escrito si no se reúnen los requisitos descritos en la norma que se ha citado.
Así mismo se reitera que en caso de concederse la licencia no remunerada para adelantar estudios de educación formal, para el trabajo y el desarrollo humano, la misma, será por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, siempre y cuando haya lugar a conceder la mencionada licencia.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Harold Israel Herreño.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
1“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”