Concepto 157061 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Descanso Compensado
El Gobierno Nacional, con el fin de incentivar el proceso de vacunación contra el COVID 19, a través del Decreto 1615 de 2021 estableció un día descanso para los servidores públicos y trabajadores oficiales.
*20226000157061*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000157061
Fecha: 27/04/2022 08:41:48 a.m.
Bogotá D.C.
REF: VACUNACIÓN COVID-19. Día de descanso-. Día libre Decreto 1615 de 2021.Radicado. 20229000130402 de fecha 22/03/2022.
En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, en la que manifiesta que: “(…)Por medio de la presente pido a ustedes la aclaración de DECRETO 1615 DEL 2021 en su Paragrafo 5. El Gobierno Nacional dar un dia libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores publicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
La pregunta es: son las personas que especificamente solo en el mes de diciembre se aplicaron su 2 o 3 dosis de vacunación O la interpretación significa que al mes de diciembre las personas que se hayan aplicado su segunda o tercera dosis de vacunación Lo pregunto porque trabajo en el Invima y me negaron el dia libre, argumentando que mi segunda dosis debia ser puesta solo en el mes de diciembre y yo me la aplique en junio, pero a diciembre tenia mis dos vacunas puestas. La primera dosis fue el 28 de mayo de 2021 y la segunda dosis el 18 de junio del 2021, lo que quiere decir que a diciembre del 2021 ya tenia mis dos vacunas. Quiero aclara que La tercera dosis me la aplique en febrero, ya que no habia llegado Pfizer y la EPS me habia dicho que debia esperar, finalmente nunca llego y me toco aplicarme fue AstraZeneca, pero a lo que voy es que la resolución dice la segunda dosis no la tercera. Por lo cual pido aclaración acerca de si tengo ese dia libre o no. (…)”.
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
La resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
El Decreto 1615 de 2021 “Por la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, señala:
“ARTÍCULO 2. Exigencia del Carné de Vacunación. Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias. “(...)”
“PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social (...)”
Lo anterior, y de acuerdo a la consulta de la referencia, se tiene entonces, el Gobierno Nacional, con el fin de incentivar el proceso de vacunación contra el COVID 19, a través del Decreto 1615 de 2021 estableció un día descanso para los servidores públicos y trabajadores oficiales, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
Que en el mes de diciembre completen los esquemas de vacunación, o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Esta dirección Jurica en aras de atender su consulta, expresa dos escenarios a tener en cuenta que son los siguientes:
1.- Para quienes hayan completado el esquema de vacunación en diciembre; es decir, se hayan aplicado la segunda dosis en diciembre, no antes ni después, o para
2.- Para quienes se apliquen la dosis de refuerzo en los ciclos que establece el Ministerio de Salud.
En todo caso, el derecho sólo era exigible en el primer trimestre del presente año.
En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Cristian Camilo Torres de la Rosa. Cto 148/2022
Revisó. Harold Herreño
Aprobó: Armando López
11602.8.4