Concepto 156831 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 156831 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia temporal, para desempeñar periodo de prueba. docente

La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

*20226000156831*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000156831

Fecha: 26/04/2022 05:47:58 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – COMISIÓN DE SERVICIOS AL EXTERIOR. Autorización para el Personero Municipal. RADICACIÓN: 20222060118812 Del 11 de marzo de 2022.

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre el procedimiento para solicitar autorización para asistir a la Misión Academia y Congreso Mundial de AGOL, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

La Ley 136 de 1994, “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, preceptúa:

Con respecto a las faltas temporales del Personero, la citada Ley 136 de 1994, establece:

ARTÍCULO 172. Falta absoluta del personero. En casos de falta absoluta, el Concejo procederá en forma inmediata, a realizar una nueva elección.

Las faltas temporales del personero serán suplidas por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las mismas calidades del personero. En caso contrario, lo designará el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde. En todo caso, deberán acreditar las calidades exigidas en la presente Ley.

Compete a la mesa directiva del Concejo lo relacionado con la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos al personero.” (Subrayado y resaltado fuera de texto)

De la normativa transcrita, resulta pertinente destacar que las licencias, las vacaciones, los permisos y comisiones del Personero son situaciones administrativas y por lo tanto, le compete a la mesa directiva del Concejo Municipal la concesión de las comisiones de servicios al Personero.

Respecto al nombramiento en provisionalidad para el cargo de personero, con ocasión a la falta temporal del mismo me permito manifestarle que:

De conformidad con el artículo 172 de la Ley 136 de 1994, se considera que al encontrarse temporalmente vacante el cargo de personero por ausencia temporal de su titular, debe ser reemplazado por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía, siempre que reúna las mismas calidades del personero; si el funcionario no cumple con los requisitos para ser encargado de las funciones del Personero, el Concejo Municipal debe designarlo, pero si la corporación no estuviere reunida, dicha designación o nombramiento temporal mientras dura la vacancia, la efectuará el Alcalde del municipio.

Respecto a su interrogante sobre la procedibilidad del otorgamiento de la comisión para compartir experiencia entre entidades o visitar entidades públicas en otros países para conocer como defienden los derechos humanos, me permito indicarle que el Decreto 1083 de 2015, en su artículo 2.2.5.5.25 en relación con la comisión de servicios dispone que se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.

De acuerdo con lo anterior, la comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

Lo anterior se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Ana María Naranjo

Revisó: Harold Herreño

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4