Concepto 149271 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 149271 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión de Estudios

Toda comisión de estudios o de servicios fuera del país, que se vaya a conferir a empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con o sin cargo al Erario, requerirá de la previa autorización del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Las comisiones de estudio y de servicio al exterior de los superintendentes, gerentes, directores, presidentes o rectores de entidades centralizadas y descentralizadas de la rama ejecutiva del orden nacional, cuyo nombramiento sea de competencia del Presidente de la República, serán conferidas por el ministro o director de departamento administrativo cabeza de sector.

*20226000149271*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000149271

Fecha: 19/04/2022 03:48:55 p.m.

Bogota D.C.

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comision para adelantar estudios. RAD. 20229000145832 de 30 de marzo del 2022.

En atencion a la comunicacion de la referencia, mediante la cual realiza unas inquietudes relacionadas con la comision de estudios, me permito manifestarle que le daremos respuesta a sus dos interrogantes en el mismo orden de la peticion asi:

Inicialmente, es importante destacar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores pœblicos y de las entidades y organismos del Estado, su organizacion y funcionamiento, el desarrollo de la democratizacion de la gestion publica y el servicio al ciudadano, mediante la formulacion, implementacion, seguimiento y evaluacion de politicas publicas, la adopcion de instrumentos tecnicos y juridicos, la asesoria y la capacitacion.

En ese sentido, la resolucion de los casos particulares correspondera a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situacion particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretacion general de las disposiciones legales y en consecuencia, no le corresponde la valoracion de los casos particulares.

No obstante, a modo de informacion general respecto de la situacion planteada, en la cual pregunta si es procedente otorgar la comision de estudios œnicamente por el tiempo que requiere para la elaboracion y sustentacion del trabajo de grado, esto es 22 de julio de 2022, o por el contrario debe otorgarse hasta la fecha de obtencion del titulo, 7 de diciembre de 2022, lo anterior teniendo en cuenta que acorde con la certificacion emitida por la Universidad, tiene pendiente cursar 2 creditos con una intensidad horaria de 24 horas presenciales y 72 de trabajo independiente.

Frente a lo anterior, y en relacion con la comision de estudios el Decreto 1083 de 2015 ''Por medio del cual se expide el Decreto unico Reglamentario del Sector de Funcion Publica'', contempla lo siguiente frente a la situacion administrativa de las comisiones:

ARTICULO 2.2.5.5.22 Clases de comision. Las comisiones pueden ser:

1. De servicios.

2. Para adelantar estudios.

3. Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remocion o de periodo, cuando el nombramiento recaiga en un empleado con derechos de carrera administrativa.

4. Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales. (Negrilla fuera de texto)

De otra parte, la citada norma, frente a los requisitos para otorgar comision de estudios, dispone lo siguiente:

ARTICULO 2.2.5.5.31 Requisitos para otorgar la comision de estudios. Las comisiones de estudios se pueden conferir al interior o al exterior del pais, para que el empleado reciba formacion, capacitacion o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relacion con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado.

Para el otorgamiento de la comision de estudios, el empleado debera cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar vinculado en un empleo de libre nombramiento o remocion o acreditar derechos de carrera administrativa.

2. Acreditar por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad.

3. Acreditar nivel sobresaliente en la calificacion de servicios correspondiente al ultimo año de servicio.

Asi mismo, al empleado de carrera administrativa o de libre nombramiento y remocion que se le otorgue comision de estudios, tendra las siguientes obligaciones

Finalmente, con relacion a la duracion de la comision de estudios, el decreto 1083 de 2015, dispone:

ARTICULO 2.2.5.5.35 Duracion de la comision de estudios. La duracion de la comision de estudios al interior o al exterior no podra ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un termino igual hasta por dos (2) veces, siempre que se trate de obtener titulo academico y previa comprobacion del buen rendimiento del comisionado, acreditado con los certificados del respectivo centro academico.

Si se trata de obtener titulo acadamico de especializacion cientifica o medica, la prorroga a que se refiere el presente articulo podra otorgarse hasta por tres (3) veces, bajo las mismas condiciones contempladas en el inciso anterior.

Al vencimiento de la comision el empleado debera reintegrarse al servicio, de no hacerlo debera devolver a la cuenta del Tesoro Nacional el valor total de las sumas giradas por la entidad otorgante, junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa de interes bancario, sin perjuicio de las demas acciones previstas, cuando se hubiere otorgado beca a traves del ICETEX. De no hacerlo la entidad debera hacer efectiva la poliza de cumplimiento.

Si el empleado comisionado se retira del servicio antes de dar cumplimiento a la totalidad del tiempo estipulado en el convenio, debera reintegrar a la cuenta del Tesoro Nacional la parte de las sumas pagadas por la entidad, correspondiente al tiempo de servicio que le falte por prestar, incluidos los intereses a que haya lugar. De no hacerlo la entidad debera hacer efectiva la poliza de cumplimiento.

De acuerdo a lo anterior, la comision de estudios se puede conferir al interior o al exterior, para que el empleado reciba formacion, capacitacion o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relacion con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado. As’ mismo, la norma señala que la duracion de la comision de estudios al interior o al exterior no podra ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un termino igual hasta por dos (2) veces, siempre que se trate de obtener titulo academico y previa comprobacion del buen rendimiento del comisionado, acreditado con los certificados del respectivo centro academico

De acuerdo con lo anterior, la norma no señala la situacion planteada por usted, es decir solo contempla que la comision de estudios al interior o al exterior no podra ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un termino igual hasta por dos (2) veces. No obstante, la comision de estudios se podra otorgar hasta por doce meses, se otorga para que adelante estudios es decir, esta situacion administrativa debe culminar cuando el empleado publico termina sus estudios que para el caso concreto sera hasta el dia de la sustentacion del trabajo de grado. Lo anterior, teniendo en cuenta que luego de la sustentacion solo quedaria pendiente el grado que ocurrira casi 5 meses despues. Por lo anterior, en criterio de esta Direccion Juridica, y con base en la norma en cita, la comision de estudios tiene una duracion de un año prorrogable por dos veces mas segun lo señalado en la norma. No obstante, su duracion se encuentra determinada hasta que el empleado se encuentre estudiando, es decir mientras termina las materias y sustenta su respectivo titulo. En consecuencia, no podria prolongarse hasta la obtencion del titulo.

Ahora bien, con relacion a su segunda inquietud, como ya se dejo claro en el punto anterior, el articulo 2.2.5.5.31 del Decreto 1083 de 2015 dispone que las comisiones de estudios se pueden conferir al interior o al exterior del pais, para que el empleado reciba formacion, capacitacion o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, la norma es clara al precisar el tipo de comision que se puede otorgar, al interior o al exterior, en consecuencia, si la universidad se encuentra en el pais, la comision a otorgar es al interior.

En consecuencia, la administracion debera analizar si otorga una situacion administrativa, comision de estudios al interior, a sabiendas que el domicilio del solicitante en estos momentos es Canada.

Por lo tanto, sobre la inquietud de si es procedente que, una vez otorgada la comision de estudios al interior del pais, la adelante en su actual pais de residencia, Canada, el cual es distinto al de Estudio, Colombia. Frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:

El art’culo 2.2.5.5.32 del Decreto 1083 de 2015 dispone:

''ARTICULO 2.2.5.5.32 Derechos en la comision de estudios. Durante la comision de estudios el empleado tendra derecho a:

1. Percibir el salario y las prestaciones sociales que se causen durante la comision.

2. A los pasajes aereos, maritimos o terrestres.

3. Que el tiempo de la comision se le cuente como servicio activo.

4. A los demas beneficios que se pacten en el convenio suscrito entre el empleado publico y la entidad que otorga la comision.

5. A ser reincorporado al servicio una vez terminada la comision de servicios.

PARAGRAFO 1. La comision de estudios al interior del pais que se confiera dentro de la misma ciudad no dara lugar al pago de transporte. La comision de estudios en ningun caso dara lugar al pago de viaticos.

PARAGRAFO 2. La comision de estudios no incluira el pago de inscripcion, matricula y derechos de grado, salvo en casos excepcionales que determine el jefe del organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Conforme a lo expuesto, en criterio de esta direccion Juridica considera que los empleados de carrera administrativa para acceder a una comision con el fin de adelantar estudios de postgrado en el exterior deberan cumplir con las condiciones y requisitos exigidos en la normativa transcrita, sin que la entidad este obligada a conferir dicha comision; pero una vez otorgada se le deberan garantizar los derechos indicados en las mencionadas disposiciones.

Las comisiones se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, salvo las comisiones de estudios al exterior de los empleados publicos de las entidades del sector central y de las Entidades Descentralizadas, que reciban o no aportes del Presupuesto Nacional, las cuales seran conferidas mediante resolucion motivada suscrita por el Ministro o Director del Departamento Administrativo del Sector Administrativo respectivo.

Las comisiones de estudio o de servicio al exterior que se otorguen a servidores pœblicos pertenecientes a Entidades Descentralizadas que no reciban aportes del Presupuesto Nacional o a Instituciones Financieras Nacionalizadas, deberan ser autorizadas previamente por la Junta o Consejo Directivo o Superior, con el voto favorable de su Presidente.

Toda comision de estudios o de servicios fuera del pais, que se vaya a conferir a empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con o sin cargo al erario publico, requerira de la previa autorizacion del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repœblica. Las comisiones de estudio y de servicio al exterior de los superintendentes, gerentes, directores, presidentes o rectores de entidades centralizadas y descentralizadas de la rama ejecutiva del orden nacional, cuyo nombramiento sea de competencia del Presidente de la Repœblica, seran conferidas por el ministro o director de departamento administrativo cabeza de sector.

Uno de los criterios para aprobar o negar la solicitud de comision de estudios es el cumplimiento de los requisitos que se han dejado mencionados en el presente concepto, el otro queda en cabeza del jefe del organismo o su delegado el cual tiene la competencia de analizar y decidir cada caso en particular, en todo caso, la entidad no esta obligada a conferir dicha comision.

Es asi como la norma plasmo los requisitos para que sea otorgada la comision de estudios, y faculto al nominador para decidir cada caso particular, es decir, si la otorga o no. Asi mismo, es de resaltar que si se trata de una universidad con en el pais de la sede de la entidad, debera ser solicitada al interior, de lo contrario se tratara de una comision de estudios al exterior. En consecuencia y en criterio de esta Direccion Juridica, es claro que la comision de estudios solicitada es la interior, por lo tanto, en el evento que el empleado cumpla con todos los requisitos exigidos en la norma, el nominador analizando el caso particular podra otorgarla o no.

/eva/es/gestor-normativo, donde podra encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Direccion Juridica.

El anterior concepto se emite en los terminos establecidos en el articulo 28 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Juridico

11602.8.4

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