Concepto 148401 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 148401 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión de Estudios

Para que se otorgue una comisión para adelantar estudios debe el solicitante cumplir con los requisitos antes mencionados, en todo caso a pesar de cumplirlos la entidad por necesidades del servicio puede negar o por otra situación a juicio de la autoridad nominadora.

20226000148401*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000148401

Fecha: 19/04/2022 09:05:14 a.m.

Bogotá D.C.

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comision para adelantar estudios. RAD. 20229000139982 del 25 de marzo de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual se consulta sobre la negación de una comisión de estudio al exterior por parte de la Gobernación de Antioquia.

Me permito indicar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada, en relación con la comisión de estudios en el exterior, tenemos que se encuentran reguladas en el Decreto 1083 de 2015, que preceptúa:

ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.

ARTêCULO 2.2.5.5.22 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:

1. De servicios.

2. Para adelantar estudios.

(...)

''ARTíCULO 2.2.5.5.31 Requisitos para otorgar la comisión de estudios. Las comisiones de estudios se pueden conferir al interior o al exterior del país, para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado.

Para el otorgamiento de la comisión de estudios, el empleado deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar vinculado en un empleo de libre nombramiento o remoción o acreditar derechos de carrera administrativa.

2. Acreditar por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad.

3. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

ARTÍCULO 2.2.5.5.32 Derechos en la comisión de estudios. Durante la comisión de estudios el empleado tendrá derecho a:

1. Percibir el salario y las prestaciones sociales que se causen durante la comisión.

2. A los pasajes aéreos, marítimos o terrestres.

3. que el tiempo de la comisión se le cuente como servicio activo.

4. A los demás beneficios que se pacten en el convenio suscrito entre el empleado público y la entidad que otorga la comisión.

5. A ser reincorporado al servicio una vez terminada la comisión de estudios.

(Numeral Modificado por el Decreto 051 de 2018, art. 8).

PARÁGRAFO 1. La comisión de estudios al interior del país que se confiera dentro de la misma ciudad no dará lugar al pago de transporte.

La comisión de estudios en ningún caso dará lugar al pago de viáticos.

PARÁGRAFO 2. La comisión de estudios no incluirá el pago de inscripción, matrícula y derechos de grado, salvo en casos excepcionales que determine el jefe del organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Tal como lo señala la norma anteriormente citada, la comisión de estudios al exterior es una situación administrativa que permite al empleado ausentarse del puesto de trabajo a fin de adelantar estudios que apoyan su gestión al interior de la entidad, durante la misma el empleado tiene derecho al pago de salarios y prestaciones sociales, siendo su otorgamiento facultativo de la entidad; es decir, no se constituye en un derecho a favor del empleado.

Al mismo tiempo Para el otorgamiento de la comisión de estudios, el empleado deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar vinculado en un empleo de libre nombramiento o remoción o acreditar derechos de carrera administrativa.

2. Acreditar por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad.

3. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

Así las cosas, de acuerdo con la noma anteriormente citada, tenemos que para que se otorgue una comisión para adelantar estudios debe el solicitante cumplir con los requisitos antes mencionados, en todo caso a pesar de cumplirlos la entidad por necesidades del servicio puede negarla o por otra situación a juicio de la autoridad nominadora.

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector publico y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link ''Gestor Normativo'': /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Maria Laura Zocadagui

Reviso: Harold Herreño

Aprobó: Armando López C

11602.8.4