Concepto 078391 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 078391 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 2.2.5.5.23 del decreto 1083 de 2015, el cual expresa que el competente para conferir una comisión de servicios será por el representante legal, nominador respectivo o su delegado, salvo las comisiones de estudios al exterior de los empleados públicos de las entidades del sector central y de las Entidades Descentralizadas, que reciban o no aportes del Presupuesto Nacional, las cuales serán conferidas mediante resolución motivada suscrita por el Ministro o Director del Departamento Administrativo del Sector Administrativo respectivo.

*20226000078391*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000078391

Fecha: 17/03/2022 08:14:53 a.m.

Bogotá D.C.

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisionesâ¿ Competencia para autorizar comisiones y viáticos al representante legal de una Entidad descentralizada. RAD. 20229000071642 de fecha 8 de febrero de 2022.

En atención a la consulta realizada sobre temas referentes a la Autorización de comisiones y viáticos al representante legal de una Entidad descentralizada, nos permitimos manifestarle lo siguiente:

Al respecto, el citado Decreto 1083 de 2015, consagra:

ARTÍCULO 2.2.5.5.23. Competencia para conceder las comisiones. Cuando el funcionario comisionado sea un Ministro o Director de Departamento Administrativo, la comisión se conferirá mediante decreto ejecutivo.

Las comisiones se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, salvo las comisiones de estudios al exterior de los empleados públicos de las entidades del sector central y de las Entidades Descentralizadas, que reciban o no aportes del Presupuesto Nacional, las cuales serán conferidas mediante resolución motivada suscrita por el Ministro o Director del Departamento Administrativo del Sector Administrativo respectivo.

(...)

Con lo que respecta a su primer interrogante, sobre la autorización de comisiones, es expreso al indicar que las comisiones se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1083 de 2015.

Ahora bien, en lo que corresponde a su segundo interrogante, relacionado con otorgamiento de viáticos igualmente la competencia es del ministro o director de departamento administrativo o en quien se haya delegado la función.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Yaneirys Seneth Arias Hernández

Reviso: Harold Herreño Suarez.

Aprobó: Armando López C

11602.8.4