Concepto 077501 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia no remunerada para adelantar estudios
El empleado público tendrá derecho a que se le otorgue una licencia no remunerada para adelantar estudios, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo, siempre que cumpla con los requisitos preestablecidos. El término señalado en la norma no podrá prorrogarse o ampliarse.
*20226000077501*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000077501
Fecha: 15/02/2022 03:11:42 p.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia no remunerada para estudios. Viabilidad de otorgar la licencia por un tiempo de 5 años. RAD N° 20222060040272 del 21 de enero de 2022.
Acuso recibo a su comunicación, por medio de la cual solicita un concepto jurídico, es posible tramitar una licencia no remunerada para adelantar estudios de doctorado en el exterior, en el entendido que dichos estudios tardarán cinco (5) años y dicho plazo no está previsto en la norma.
De lo anterior manifiesto lo siguiente:
Frente a las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, ni en circunstancias de carácter particular por lo que se realizara un estudio de manera general.
Ahora bien, con relación a la licencia no remunerada para adelantar estudios, el Decreto 1083 de 2015, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:
- No remuneradas:
1.2. Ordinaria.
1.2. No remunerada para adelantar estudios
(...)
PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.»
ARTÍCULO 2.2.5.5.4 Competencia para conceder las licencias. Las licencias se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad.
(...)
ARTÍCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.
El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:
- Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.
- Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
- Acreditar la duración del programa académico, y
- Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
PARÁGRAFO. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.
ARTÍCULO 2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo. (Negrilla nuestra)
No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.”
Dentro de las situaciones administrativas concernientes a los empleados públicos, se ha concebido las licencias no remuneradas ordinaria y para adelantar estudios de educación formal, el empleado que se encuentra en licencia no remunerada no pierde su calidad de servidor público y la facultad de conceder la licencia está en cabeza del nominador de la entidad.
Así mismo, el término de la licencia no remunerada para adelantar estudios no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces
Dentro de las licencias existe la incompatibilidad encaminada a que durante las licencias ordinarias se desempeñen otros cargos o se suscriban contratos estatales con las entidades u organismos públicos y el tiempo que dure la licencia no es computable como servicio activo.
De conformidad con el artículo 2.2.5.5.7 del Decreto 1083 de 2015 el tiempo que duren las licencias no remuneradas, no es computable como tiempo de servicio activo y, por lo tanto, si el empleado se encontraba en ejercicio del derecho de una licencia no remunerada, este tiempo no es computable como de servicio activo.
Ahora bien, los requisitos de la Licencia no remunerada para adelantar estudios son:
a) Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.
b) Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
c) Acreditar la duración del programa académico, y
d) Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que el empleado público tendrá derecho a que se le otorgue una licencia no remunerada para adelantar estudios, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo, siempre que cumpla con los requisitos que se han dejado indicados y, por lo tanto, el termino señalado en la norma no podrá prorrogarse o ampliarse ya que estaría en contra de la norma anteriormente expuesto.
Para el caso concreto no existe ninguna disposición que permita una situación administrativa que autorice cinco años para adelantar estudios de doctorado.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: Harold Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública