Concepto 074991 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 074991 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

No será procedente realizar un encargo institucional al Gerente de una E.S.E., en el cargo de jefe de control interno de otra entidad, toda vez que dicha figura no está prevista en la ley. La figura del encargo sólo procede dentro de la misma entidad donde presta sus servicios, o en cualquier otra entidad de la rama ejecutiva para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, siempre y cuando, el Presidente de la República sea el nominador. En el caso, el cargo vacante, esto es el de jefe de control interno ya sea de la E.S.E., o de la Alcaldía, no es de nominación del Presidente de la República.

*20226000074991*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000074991

Fecha: 14/02/2022 12:29:09 p.m.

Bogotá, D.C.,

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS â¿ Encargo â¿ Encargo Gerente de E.S.E. como jefe de Control Interno - RADICADO: 20229000055922 del 28 de enero de 2022

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: “Es posible que el alcalde del Municipio, encargue al gerente de una entidad descentralizada - Hospital, como jefe de control interno, teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo del artículo 12 de la ley 87 de 1993”, me permito manifestar lo siguiente:

Sobre la figura del encargo, la Ley 1960 de 2019, "por el cual se modifican la ley 909 de 2004, el decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones", establece:

“ARTÍCULO 1. El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:

ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.” (Se subraya).

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015 al referirse a los encargos, señaló:

ARTÍCULO 2.2.5.5.41. Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.”

(Se subraya).

“ARTÍCULO 2.2.5.5.43. Encargo en empleos de libre nombramiento y remoción. Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

En caso de vacancia temporal, el encargo se efectuará durante el término de esta.

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.”

De conformidad con la normatividad transcrita, los empleos de libre nombramiento y remoción, podrán ser provistos a través del encargo con empleados de carrera o que desempeñen cargos de libre nombramiento y remoción, que cumplan con los requisitos y el perfil para su desempeño.

Ahora bien, con relación a su consulta, no es comprensible sí el alcalde pretende encargar al Gerente de un Hospital, como jefe de control interno del hospital o como jefe de control interno de la alcaldía. No obstante, al revisar el Decreto 1083 de 2015, el mismo señala la posibilidad de realizar encargos interinstitucionales, así:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.45 Encargo interinstitucional. Hay encargo interinstitucional cuando el Presidente de la República designa temporalmente a un empleado en otra entidad de la Rama Ejecutiva, para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante del cual él sea el nominador, por falta temporal o definitiva de su titular.

El encargo interinstitucional puede recaer en un empleado de carrera o de libre nombramiento y remoción que cumpla con los requisitos para el desempeño del cargo.

(Destacado nuestro)

De lo anterior se precisa entonces que hay encargo interinstitucional cuando el Presidente de la República designa temporalmente a un empleado en otra entidad de la Rama Ejecutiva, para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante del cual él sea el nominador, por falta temporal o definitiva de su titular. El encargo interinstitucional puede recaer en un empleado de carrera o de libre nombramiento y remoción que cumpla con los requisitos para el desempeño del cargo.

En consecuencia, según la normativa revisada, el encargo resulta predicable de empleos que pertenecen a la planta de personal de la misma entidad pública. No obstante, en el orden nacional existe la figura del encargo interinstitucional de conformidad con el artículo 2.2.5.5.45 del Decreto 1083 de 2015, la cual permite que un empleado pueda asumir total o parcialmente las funciones de otro empleo vacante en otra entidad pública de la rama ejecutiva, siempre y cuando el nominador sea el Presidente de la República.

En ese sentido, y para responder su consulta, no será procedente realizarle un encargo institucional al Gerente de una E.S.E. en el cargo de jefe de control interno de otra entidad, toda vez que dicha figura no está prevista en la ley y como se indicó anteriormente, la figura del encargo solo procede dentro de la misma entidad donde presta sus servicios, o en cualquier otra entidad de la rama ejecutiva para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, siempre y cuando, el Presidente de la República sea el nominador. En el presente caso, el cargo vacante, esto es el de jefe de control interno ya sea de la E.S.E., o de la Alcaldía, no es de nominación del Presidente de la República.

En el evento de que lo pretendido sea encargar al gerente de una E.S.E como jefe de control interno de esa misma Empresa Social del Estado, tampoco resultará procedente toda vez que, de acuerdo al parágrafo del artículo 12 de la ley 87 de 1993, “en ningún caso, podrá el asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces, participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones y refrendaciones.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: A. Ramos

Revisó: Harold Herreño

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4