Concepto 093421 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia no remunerada para adelantar estudios
Esta licencia la otorga el jefe nominador de la entidad siempre y cuando el servicio no se vea afectado por la desvinculación temporal del empleado, así mismo este deberá cumplir los requisitos establecidos por la norma de llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad, acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio, acreditar la duración del programa académico, y adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permiso Academico Compensado
Esta licencia la otorga el jefe nominador de la entidad siempre y cuando el servicio no se vea afectado por la desvinculaci¿n temporal del empleado, as¿ mismo este deber¿ cumplir los requisitos establecidos por la norma de llevar por lo menos un (1) a¿o de servicio continuo en la entidad, acreditar nivel sobresaliente en la calificaci¿n de servicios correspondiente al ¿ltimo a¿o de servicio, acreditar la duraci¿n del programa acad¿mico, y adjuntar copia de la matr¿cula durante el tiempo que dure la licencia.
*20226000093421*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000093421
Fecha: 28/02/2022 02:45:52 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Permiso académico compensado y licencia no remunerada para adelantar estudios. RADICACION: 20222060025022 del 14 de enero de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre las generalidades del permiso para adelantar estudios para los empleados públicos, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Sobre el particular, el Decreto 1083 de 2015 dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.19. Permiso académico compensado. Al empleado público se le podrá otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo. En el acto que se confiere el permiso se deberá consagrar la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios, para lo cual se le podrá variar la jornada laboral del servidor dentro de los límites señalados en la ley.”
(Subrayado fuera del texto).
De conformidad con la norma, se debe precisar que el permiso académico compensado se otorga a los empleados públicos única y exclusivamente para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado, por lo que debe tenerse presente que esta no es admisible para otro tipo de estudio.
Asimismo, el permiso estará sujeto a necesidades del servicio y a juicio del jefe de la entidad, por lo que será facultativo su otorgamiento, no obstante, el empleado deberá compensar el término durante el cual se aparte de sus funciones para efectos de asistir a las clases del programa de posgrado.
Ahora bien, el artículo 2.2.5.5.6. contempla la licencia no remunerada para adelantar estudios
“ARTÍCULO 2.2.5.5.6. Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.
El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:
- Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.
- Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
- Acreditar la duración del programa académico, y
- Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
PARÁGRAFO. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.”
Ahora bien, para efectos de adelantar otro tipo de programas académicos el empleado podrá solicitar la licencia no remunerada para adelantar estudios, la cual se otorga al empleado a solicitud propia y sin remuneración, para cursar estudios de educación formal el cual no podrá tener una duración superior hasta 12 meses prorrogables hasta dos veces.
Esta licencia la otorga el jefe nominador de la entidad siempre y cuando el servicio no se vea afectado por la desvinculación temporal del empleado, así mismo este deberá cumplir los requisitos establecidos por la norma de llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad, acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio, acreditar la duración del programa académico, y adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
No obstante se debe advertir que, en virtud de la autonomía administrativa, la entidad deberá realizar el análisis propio sobre si el otorgamiento de la licencia al empleado afecta los procesos y por ende el servicio que presta la entidad, para efectos de verificar la viabilidad del mismo.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Ana María Naranjo
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4