Concepto 092911 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
- Subtema: Prepensionados
Si bien el Decreto 1415 de 2021 otorga la protección y estabilidad laboral a quienes están próximos a pensionarse, la misma, se dirige a fin de evitar el retiro del servicio y la desprotección laboral por la dificultad en volver a vincularse laboralmente hasta causar el derecho a percibir la pensión de jubilación, permitiendo en este caso, la reubicación o la continuidad en el ejercicio del cargo que venían desempeñando; sin embargo, y dada su calidad de encargo, significa, entonces, que la consecuencia por terminación del mismo es regresar a su cargo titular de derechos de carrera y, no a ser desvinculada, razón por la cual, no le son aplicables a su caso particular, máxime cuando la provisión de empleos fundamentada en el mérito es causal válida para dar por terminado el encargo.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Terminación del Encargo
Si bien el Decreto 1415 de 2021 otorga la protección y estabilidad laboral a quienes están próximos a pensionarse, la misma, se dirige a fin de evitar el retiro del servicio y la desprotección laboral por la dificultad en volver a vincularse laboralmente hasta causar el derecho a percibir la pensión de jubilación, permitiendo en este caso, la reubicación o la continuidad en el ejercicio del cargo que venían desempeñando; sin embargo, y dada su calidad de encargo, significa, entonces, que la consecuencia por terminación del mismo es regresar a su cargo titular de derechos de carrera y, no a ser desvinculada, razón por la cual, no le son aplicables a su caso particular, máxime cuando la provisión de empleos fundamentada en el mérito es causal válida para dar por terminado el encargo.
*20226000092911*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000092911
Fecha: 28/02/2022 10:08:30 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Terminación del encargo. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA. Prepensionados. Radicado: 20229000055512 del 28 de enero de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto en respuesta a la siguiente pregunta:
¿A quién se le dio por terminado el encargo en virtud de la provisión de empleos mediante concurso de méritos se encuentra bajo el amparo del Decreto 1415 de 2021 por tener la calidad de prepensionada?
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
El Decreto 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.2.2, incluye la licencia dentro de las situaciones administrativas que producen vacancia temporal. Es decir, durante la misma se permite al empleado separarse transitoriamente del ejercicio del encargo sin romper el vínculo con la entidad. Sin embargo, mientras dicho cargo se encuentre vacante puede ser provisto mediante encargo o nombramiento provisional durante el término de la licencia.
El encargo es una situación administrativa para los empleados con derechos de carrera administrativa para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo en vacancia temporal o definitiva de su titular. Durante la misma puede darse la desvinculación o no de las funciones propias de su cargo. (art. 2.2.5.4.7 del Decreto 1083) Para acceder a este el empleado debe cumplir con el perfil y los requisitos determinados en el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019.
La duración del encargo es según la vacancia del empleo que esté ocupando; si es temporal, el término es aquel determinado según la situación administrativa otorgada al titular del empleo. Por el contrario, si la vacancia es definitiva, este Departamento Administrativo acoge el criterio unificado de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) quien precisa que el artículo 10 de la Ley 1960 de 2019, modificatorio del artículo 24 de la Ley 909 de 2004, no contempla término definido. Por cuanto, esta norma eliminó la expresión: «el término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses». No obstante, el nominador a través de resolución motivada, puede dar por terminado el encargo, cuando:
El empleo sea provisto definitivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 (nombramiento en periodo de prueba con la lista de elegibles resultante de un proceso de selección por mérito).
Se impongan sanciones disciplinarias consistentes en suspensión o destitución del encargado.
El encargado obtenga calificación definitiva no satisfactoria en su evaluación del desempeño laboral.
El empleado renuncie al encargo.
El encargado pierda sus derechos de carrera.
El encargado tome posesión para el ejercicio de otro empleo.
Ahora bien, en virtud de su calidad de empleada en calidad de prepensionada, por faltarle 3 años o menos en edad o tiempo de servicios para adquirir la pensión de jubilación, en desarrollo de la Ley 2040 de 2020, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1415 del 2021 modifica el Decreto 1083 de 2015 en lo relacionado con la protección laboral a favor de, entre otros, quienes se encuentran próximos a cumplir con los requisitos para acceder a la pensión de vejez, y en ese sentido dispuso:
ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2.2.12.1.2.2 del Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2.2.12.1.2.2. Trámite. Para hacer efectiva la estabilidad laboral de que trata el artículo anterior, los organismos y entidades que modifiquen sus plantas de personal permanente o temporal respetarán las siguientes reglas:
- Acreditación de la causal de protección:
(...)
d) Personas próximas a pensionarse: Sin perjuicio de que el servidor público que considere encontrarse en este grupo adjunte los documentos que acreditan la condición que invoca, los jefes de personal o quienes hagan sus veces deben verificar que a los servidores que puedan encontrarse en estas circunstancias en efecto les falten tres (3) años o menos para reunir los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de jubilación o de vejez, y expedir constancia escrita en tal sentido.
El jefe del organismo o entidad deberá verificar la veracidad de los datos suministrados por el destinatario de la protección.
(...).
ARTÍCULO 3. Adicionar el artículo 2.2.12.1.2.5 al Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2.2.12.1.2.5. De la reubicación para los servidores públicos prepensionados. En cumplimiento de la protección especial en caso de reestructuración administrativa o provisión definitiva de cargos, los servidores públicos que les falten (3) tres años o menos para obtener la pensión de jubilación o vejez y no puedan continuar en el ejercicio de su cargo por razones de restructuración o provisión definitiva, deberán ser reubicados como lo señala el artículo 8 de la Ley 2040 de 2020 hasta tanto cumplan con los requisitos para obtener el beneficio pensional. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.2.12.1.2.2.
De acuerdo con la protección especial establecida en el Decreto 1083 de 2015, no pueden ser retirados del servicio quienes ostenten la calidad de empleados prepensionados. Sin embargo, para hacer efectiva la protección, según la modificación del Decreto 1415 de 2021, el empleado que considere acreditar los requisitos para acceder a la protección, por tener la calidad de prepensionado, debe adjuntar los documentos que así lo constaten y aportar solicitud para el efecto. De esta forma, los jefes de la unidad de personal o quienes hagan sus veces deben verificar los servidores que tengan tal calidad y expedir constancia escrita al respecto, verificando la validez de la documentación aportada por el solicitante.
RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, si bien el Decreto 1415 de 2021 otorga la protección y estabilidad laboral a quienes están próximos a pensionarse, la misma, se dirige a fin de evitar el retiro del servicio y la desprotección laboral por la dificultad en volver a vincularse laboralmente hasta causar el derecho a percibir la pensión de jubilación, permitiendo en este caso, la reubicación o la continuidad en el ejercicio del cargo que venían desempeñando; sin embargo, y dada su calidad de encargo, significa, entonces, que la consecuencia por terminación del mismo es regresar a su cargo titular de derechos de carrera y, no a ser desvinculada, razón por la cual, en criterio de esta Dirección Jurídica las disposiciones previstas en el Decreto 1415 de 2021 no le son aplicables a su caso particular, máxime cuando la provisión de empleos fundamentada en el mérito es causal válida para dar por terminado el encargo.
NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo - Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en la web https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa expedida por el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: Harold Israel Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública».
- «Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones»
- «Por medio de la cual se adoptan medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores y se dictan otras disposiciones»
- «Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015 en lo relacionado a la Protección en caso de reestructuración administrativa o provisión definitiva de cargos para el personal que ostenten la condición de prepensionados»