Concepto 193861 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión Empleo de Libre Nombramiento y Remoción
La comisión de servicios en un empleo de libre nombramiento y remoción se otorga a los empleados públicos con el fin de preservar los derechos de carrera administrativa, siempre y cuando en su calificación de desempeño tenga una calificación de sobresaliente, su término será por tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, y podrá ser prorrogada por un término igual. En todo caso, el término no podrá sobrepasar los seis (6) años, caso en el cual perderá los derechos de carrera administrativa.
*20226000193861*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000193861
Fecha: 26/05/2022 09:40:37 a.m.
Bogotá
REF.: SITUACIÓN ADMINISTRATIVA. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción.
RAD.: 20229000184752 del dos (2) de mayo de 2022
En atención a su consulta de la referencia, respecto de si al estar nombrada actualmente en un empleo como técnico grado 12 se me puede hacer encargo por comisión en un empleo de libre nombramiento y remoción nivel directivo grado 10, puesto que me han mencionado que solo pueden acceder a esas comisiones quienes están ocupando el cargo de profesional universitario. Me permito informarle lo siguiente:
Previamente debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares no es competencia de este Departamento y corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Para abordar el interrogante de su petición debe precisarse que en la misma se hace referencia a la comisión de servicios en el marco de lo regulado en el artículo 26 de la ley 909 de 2004, la cual dispone:
“ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En estos mismos términos el empleado con derechos de carrera administrativa con evaluación del desempeño anual sobresaliente tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado, le otorgue mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo de libre nombramiento y remoción o de período en el que haya sido nombrado, lo anterior con el fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera administrativa del empleo del cual es titular. Sin embargo, si su última calificación de servicios fue satisfactoria sin alcanzar el nivel sobresaliente, es facultativo del jefe de la entidad otorgarle dicha comisión.
Así mismo, el Decreto 1083 de 2015, sobre este mismo tema, estableció:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.21. Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.
ARTÍCULO 2.2.5.5.22 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:
- De servicios.
- Para adelantar estudios.
- Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo, cuando el nombramiento recaiga en un empleado con derechos de carrera administrativa.
- Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales.
ARTÍCULO 2.2.5.5.39 Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.
La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan”. (Subrayados de texto)
Del texto de las normas transcritas, la comisión de servicios en un empleo de libre nombramiento y remoción se otorga a los empleados públicos con el fin de preservarle los derechos de carrera administrativa, siempre y cuando en su calificación de desempeño tenga una calificación en sobresaliente, su término será por tres (3) años, en periodos continuos o discontinuos, y podrá ser prorrogada por un término igual. En todo caso, el término no podrá sobrepasar los seis (6) años, caso en el cual perderá los derechos de carrera administrativa.
Finalizado el término de la comisión, o por renuncia al cargo de libre nombramiento y remoción, el empleado deberá volver al empleo en el que ostenta derechos de carrera administrativa, si no llegaré a suceder, la entidad declarará la vacancia de éste y lo proveerá de forma definitiva.
De conformidad con lo anteriormente transcrito, esta Dirección Jurídica se permite concluir la normativa aplicable no limita el acceso del empleado público al ejercicio de la comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción en el marco del nivel o tipo de cargo que se ostenta (asistencial, técnico o directivo), sin embargo hay que hacer claridad que el empleado de carrera que pudiera llegar a ser comisionado por derecho o por decisión facultativa de la Administración, debe cumplir con los requisitos exigidos para el desempeño del cargo de libre nombramiento y remoción en el que haya sido nombrado, con lo cual sería procedente la comisión, previo cumplimiento de los requisitos observados en la ley.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Pablo C. Díaz B.
Reviso: Harold Herreño
Aprobó: Armando López C
11602.8.4