Concepto 193841 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permiso Estudios
Con el fin de que las entidades públicas otorguen permisos a sus servidores públicos para que reciban educación formal dentro de la jornada laboral, es pertinente que se reponga el tiempo dedicado a dicha actividad; de lo contrario; es decir, si no se compensa el tiempo, no se estaría dando cumplimiento a la ley, en el sentido de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas.
*20226000193841*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000193841
Fecha: 26/05/2022 09:38:10 a.m.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS â¿ Permiso de estudio RADICADO. 20229000181162 del 28 de abril de 2022.
En atención a su comunicación, radicada en esta dependencia el 28 de abril de 2022, mediante la cual consulta: “(...) Un funcionario de carrera administrativa que tenga permiso de estudio otorgado por la entidad a través de resolución, y como lo establece la norma compensa el tiempo destinado para asistir a sus clases ?Debe atender durante los días que tenga el permiso de estudio asuntos laborales relacionados con su cargo? (...)”
En atención a la misma, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a manera de información general respecto de la situación planteada por usted, procedemos a pronunciarnos respecto de sus interrogantes en el siguiente sentido:
El Decreto 1083 de 2015 establece el permiso para adelantar estudios dentro de la jornada laboral en los siguientes términos:
“(...) ARTÍCULO 2.2.5.5.19 Permiso académico compensado. Al empleado público se le podrá otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo. En el acto que se confiere el permiso se deberá consagrar la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios, para lo cual se le podrá variar la jornada laboral del servidor dentro de los límites señalados en la ley.(...)” (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con la norma, la administración puede otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo.
Es necesario precisar que esta Dirección Jurídica, atendiendo el artículo 2.2.5.5.19, arriba transcrito, ha sido consistente al manifestar que como quiera que el permiso para recibir educación formal se trata de un permiso periódico, constante y reiterativo, se requiere que el servidor público compense dicho tiempo.
Por otra parte, es necesario tener en cuenta que no existe una norma que imponga una obligación a la entidad a conceder permisos a sus empleados públicos para que reciban educación formal dentro de la jornada laboral, se deberá entender entonces, que es facultativo de la entidad el conceder los permisos a sus empleados para que dentro de la jornada laboral, ejerzan dicha actividad.
Por lo anterior, este Departamento ha conceptuado que con el fin de que las entidades públicas otorguen permisos a sus servidores públicos para que reciban educación formal dentro de la jornada laboral, es pertinente que se reponga el tiempo dedicado a dicha actividad; de lo contrario; es decir, si no se compensa el tiempo, no se estaría dando cumplimiento a la ley, en el sentido de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas.
Finalmente, se precisa que en el acto que se confiere el permiso, la Administración deberá indicar la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios de acuerdo con las necesidades del servicio, en consecuencia, será la entidad pública la que señale las condiciones y horarios en que se debe compensar el permiso otorgado.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Carolina Rivera Daza
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Armando López
11602.8.4