Concepto 147141 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 147141 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia por Luto

Los días de la licencia de luto serán hábiles independientemente de los turnos que tenga en su jornada laboral.

*20226000147141*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000147141

Fecha: 22/04/2022 08:40:31 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencias por Luto. Término para el disfrute de una licencia por luto. RAD.20229000133732 de fecha 23 de marzo de 2022.

Me refiero a su comunicación, radicada en esta dependencia el 3 de marzo de 2022, mediante la cual solicita: “(...) Cordial saludo. Teniendo en cuenta que la licencia por luto son cinco (5) días hábiles, como se contarán los días para un servidor que trabaja turnos de 7x24, teniendo en cuenta que ellos laboran sábados, domingos y festivos. (…)”

En atención a la misma, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

No obstante, a manera de información general respecto de la situación planteada por usted, el artículo 62 de la ley 4 de 1913 dispone;

ARTICULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.

Así las cosas, los días de la licencia de luto serán hábiles independientemente de los turnos que tenga en su jornada laboral.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÒPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Carolina Rivera Daza

Revisó: Harold Herreño

Aprobó: Armando López

11602.8.4