Concepto 192301 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 192301 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia por Luto

En el evento de que a un servidor público le fallezca su cónyuge, compañero o compañera permanente tendrá derecho al otorgamiento de una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles.

*20226000192301*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000192301

Fecha: 25/05/2022 10:32:31 a.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencias por Luto. Parejas del mismo Sexo. RAD. 20229000174462 de fecha 25 de abril de 2022.

En atención a su comunicación de la referencia, mediante el cual presenta interrogantes relacionados con el derecho a Licencia por Luto que tienen las parejas del mismo sexo, me permito dar respuesta a los mismos, en el mismo orden de su presentación y en atención a las facultades y competencias que se le atribuyen a este Departamento Administrativo.

La Ley 1635 de 2013, “(...) por medio de la cual se establece la licencia por luto para los servidores públicos (...)”, dispone lo siguiente:

“(...) ARTÍCULO 1. Conceder a los Servidores Públicos en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles (...)”

De acuerdo con lo anterior, a partir de la expedición de la Ley 1635 de 2013, en el evento de que a un servidor público le fallezca su cónyuge, compañero o compañera permanente tendrá derecho al otorgamiento de una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles.

En ese mismo sentido, el Decreto 1083 de 2015, establece:

“(...) ARTÍCULO 2.2.5.5.15 Licencia por luto. Los empleados públicos tendrán derecho a una licencia por luto, por un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente...”

A su segundo interrogante mediante el cual consulta: “(...) 2 Si ello es así, ¿Se aplica la normatividad vigente? (...)”

Se aplica la Ley 1635 de 2013 y el Decreto 1083 de 2015.

A su tercer interrogante mediante el cual consulta: “(...) 3) ¿Cuál es el documento requerido para demostrar el vínculo? (...)”

La forma de probar el estado civil es la establecida en el Decreto 1260 de 1970, los artículos 1 y 2 disponen:

ARTICULO 1. DEFINICIÓN. El estado civil de una persona es su situación jurídica en la familia y la sociedad, determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible, y su asignación corresponde a la ley.

ARTICULO 2. ORIGEN DEL ESTADO CIVIL. El estado civil de las personas deriva de los hechos, actos y providencias que lo determinan y de la calificación legal de ellos.

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, expediente 20127600131100082004- 00003-01. Señaló al respecto:

Si la familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, bien por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio, ya por la voluntad responsable de conformarla, es claro que, en un plano de igualdad, ambos casos deben recibir el mismo trato. Por esto, no puede sostenerse que, en ese preciso tópico, el primer evento es el único que genera un estado civil, el de casado, mientras que el otro no, menos cuando el "acto" jurídico del matrimonio no es la única fuente ontológica del mentado estado, porque de conformidad con el artículo 2° del Decreto 1260 de 1970, también pueden ser otros "actos", amén de los "hechos" y las "providencias".(...) De ahí que, así como el matrimonio origina el estado civil de casado, la unión marital de hecho también genera el de "compañero o compañera permanente", porque como se advirtió, la Ley 54 de 1990 no se limita a definir el fenómeno.

En este Auto, la Corte Suprema de Justicia, encuadró el inicio de un trabajo que, como se dijo, a todas luces ha sido jurisprudencial, con el propósito de que las uniones entre compañeros permanentes se reconocieran como un verdadero estado civil dadas sus características, no solo por la contracción de derechos y obligaciones entre la pareja, sino porque hace parte de una de las formas que dan origen a la familia, hecho que conlleva a la filiación entre compañeros permanentes (Corte Constitucional, 1996 , S C-174).

Así las cosas, los documentos para probar son los establecidos para la acreditación del estado civil.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Carolina Rivera Daza

Revisó: Harold Herreño

Aprobó: Armando López

11602.8.4