Concepto 074651 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 quien ha sido seleccionado para emprender su periodo de prueba contará con el término de diez días para posesionarse en el empleo, prorrogable por noventa días hábiles más. Lo anterior, permite establecer que si en la respectiva entidad territorial se cumple jornada laboral el día sábado, este será, para el caso concreto, un día hábil que se contabilizará para el término prorrogado de noventa días que prescribe la norma como plazo para la posesión.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Prórroga
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 quien ha sido seleccionado para emprender su periodo de prueba contará con el término de diez días para posesionarse en el empleo, prorrogable por noventa días hábiles más. Lo anterior, permite establecer que si en la respectiva entidad territorial se cumple jornada laboral el día sábado, este será, para el caso concreto, un día hábil que se contabilizará para el término prorrogado de noventa días que prescribe la norma como plazo para la posesión.
*20226000074651*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000074651
Fecha: 14/02/2022 10:28:23 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS â¿ Periodo de prueba. Prórroga. Radicado: 20222060061352 del 01 de febrero de 2022.
Acuso recibido de la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre si para contabilizar el término que dispone la norma para prórroga del periodo de prueba de noventa días hábiles, se cuenta día hábil el día sábado teniendo en cuenta que en una entidad territorial se labora este día, me permito indicarle lo siguiente:
En primer lugar, el Decreto 1083 de 2015 dispuso lo siguiente sobre los plazos para la posesión, a saber:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.7. Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.” (Subrayado fuera del texto original)
Por otra parte, el Decreto 1042 de 1978 frente a la jornada laboral de los empleados públicos pertenecientes a la Rama Ejecutiva del poder público dispuso:
“ARTÍCULO 33. De la Jornada de Trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas.
Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.”
En relación a la contabilización de los días hábiles o calendario, la Ley 4 de 1913 dispuso:
“ARTICULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.”
(Subrayado fuera del texto original)
En la materia, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia de abril 29 de 1993, en su oportunidad se pronunció con lo siguiente frente a los días hábiles, a saber:
“La Sala considera ésta una buena oportunidad para precisar el alcance de las disposiciones sobre los días hábiles e inhábiles. Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados éstos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria”.
(Subrayado fuera del texto original)
De la normativa que se dejó expuesta se tiene que una vez aceptado el nombramiento por quien fue seleccionado para ocupar en periodo de prueba un empleo público previo concurso de méritos, este deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez días hábiles siguientes, término que podrá prorrogarse por escrito hasta por noventa días hábiles más, si el designado no reside en el lugar donde se ubica el empleo o por justa causa a juicio del nominador.
Por otro lado, tenemos que la jornada de trabajo de los empleados corresponde a cuarenta y cuatro horas semanales, la cual podrá ajustarse en lo que al horario se refiere por el jefe del respectivo organismo.
Bajo las anteriores consideraciones, y en sujeción a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 4° de 1913 sobre los plazos de las leyes o actos oficiales a menos de expresarse lo contrario, para el Consejo de Estado por regla general los días sábados son días hábiles, y si una entidad territorial cumple con sus servicios en este día, se tendrá que este último hace parte de la jornada de trabajo, teniendo en cuenta la facultad en cabeza del jefe respectivo de organizar el horario de sus empleados dentro del límite de las cuarenta y cuatro horas semanales.
Así entonces, y para dar respuesta a su interrogante, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 quien ha sido seleccionado para emprender su periodo de prueba contará con el término de diez días para posesionarse en el empleo, prorrogable por noventa días hábiles más; lo cual permite establecer que si en la respectiva entidad territorial se cumple jornada laboral el día sábado, este será para el caso concreto un día hábil que se contabilizará para el término prorrogado de noventa días que prescribe la norma como plazo para la posesión.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”
- “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”.
- “Sobre régimen político y municipal.”