Concepto 074581 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia por Enfermedad
Es viable para una entidad, revocar la designación o asignación de jefatura de un empleado en cualquier momento, independientemente de la situación administrativa en la que el empleado se encuentre, como lo es la licencia por enfermedad; la designación o asignación de jefatura podrá darse por terminada en cualquier momento.
*20226000074581*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000074581
Fecha: 14/02/2022 04:36:26 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: Tema: Situaciones administrativas Subtema: Revocatoria de jefatura RADICACION: 20229000010512 del 6 de enero de 2022
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
“Comedidamente solicito conceptuar si es legal o no que, a un jefe de División o Grupo de entidad pública como la DIAN, se le revoque el ejercicio de su jefatura estando en situación administrativa de licencia por enfermedad, (favor citar norma(s)”
Me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es preciso anotar que, por medio del Decreto Ley 71 de 2020 se estableció y reguló el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y, así mismo, se expidieron las normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN.
En el artículo 1 del Decreto Ley 71 de 2020 se estableció que la norma aplicaría para los servidores públicos de la DIAN en asuntos como ingreso, permanencia, movilidad basada en mérito, desempeño, acreditación de competencias, situaciones administrativas y retiro:
“ARTÍCULO 1. Objeto. En desarrollo de lo dispuesto por los artículos 13, 40-7, 125 y 130 de la Constitución Política y el artículo 4 de la Ley 909 de 2004, el presente Decreto-ley tiene por objeto regular el Sistema Específico de Carrera para los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -UAE DIAN-, estableciendo el ingreso, la permanencia, la movilidad basada en el mérito, el desempeño, la acreditación de competencias, las situaciones administrativas y el retiro; con el fin de profesionalizar el servicio y buscar la excelencia de sus empleados para cumplir su misión y objetivos.
PARÁGRAFO. Para todos los efectos de que trata el presente Decreto-ley, se utilizará el acrónimo "DIAN" o el término "Entidad" para referirse a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -UAE DIAN
Así mismo, usará indistintamente los términos "Carrera Administrativa, de Administración y Control Tributario, Aduanero y Cambiario" y "Sistema Específico de Carrera Administrativa”.”
Más adelante, sobre las jefaturas, el Decreto Ley 71 de 2020, puntualizó:
“ARTÍCULO 6. Provisión de Empleos de Libre Nombramiento y Remoción de la Dirección de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera, y de las Jefaturas de División que la integren. Los empleos de libre nombramiento y remoción de la Dirección de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera y de las Jefaturas de División que la integren, podrán ser provistos mediante nombramiento ordinario o a través de la "figura de la Designación de Jefaturas tratándose de Jefaturas de División, con personal activo de la Policía Nacional, que sean comisionados para prestar sus servicios en la DIAN.
(…)
ARTÍCULO 65. Situaciones administrativas. Los empleados públicos de la DIAN pueden encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones administrativas:
65.1 En servicio activo. Los empleados públicos de la DIAN en servicio activo estarán en disponibilidad para atender el cumplimiento de sus funciones en forma permanente, según las necesidades del servicio y pueden encontrarse en situación de:
a) Designación de Jefatura.
b) Designación en empleo de Asesor.
c) Asignación de Jefatura.
d) Encargo.
e) En comisión de servicios.
65.2 Separados temporalmente del servicio.
a) En licencia ordinaria no remunerada.
b) En licencia de maternidad o paternidad.
c) En licencia por enfermedad general o profesional o accidente de trabajo.
d) En licencia remunerada para participar en eventos deportivos.
e) En licencia remunerada por luto.
f) En permiso.
g) En suspensión del ejercicio del cargo por orden judicial, disciplinaria o fiscal.
h) En comisión de estudio.
i) En comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción.
j) En comisión para cumplir período de prueba.
k) Comisión de capacitación.
l) Comisión para investigación.
m) En comisión sindical.
n) En vacaciones.
ARTÍCULO 66. Designación de Jefatura. La designación de Jefatura es la situación administrativa por medio de la cual los empleados públicos del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN desempeñan en forma indefinida, las funciones de dirección, coordinación, supervisión y control de la Entidad y sus diferentes dependencias.
ARTÍCULO 67. Reglas de la Designación de Jefatura. La designación se hará en forma indefinida; no obstante, el Director o el Director de Gestión donde se encuentre ubicada la jefatura, podrá darla por terminada en cualquier momento o por desvinculación del servidor del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Entidad.
El servidor deberá tomar posesión de la designación de jefatura dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su comunicación.
El servidor designado, mientras permanezca en dicha situación, tendrá derecho a devengar:
67.1 La prima de dirección fijada para cada jefatura, y
67.2 La diferencia salarial entre la asignación básica del cargo del cual es titular y la asignación básica del cargo de referencia que corresponda a la jefatura en la cual es designado.
Igualmente, durante el término de la designación en la jefatura, el servidor conservará todas las prerrogativas del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Entidad.
Para todos los efectos legales, quienes sean designados para desempeñar una Jefatura, se identificarán como jefes de la respectiva dependencia utilizando la denominación de ésta.
El ejercer la Designación de Jefatura hace parte de los deberes de todo empleado público de la DIAN.
Al cesar la Designación de Jefatura, el servidor se reintegrará automáticamente al cargo del Sistema Específico de Carrera Administrativa del que es titular y continuará devengando únicamente la respectiva asignación básica, sin que ello implique desmejoramiento salarial en ningún caso.
ARTÍCULO 68. Requisitos de la Designación de Jefatura. La Designación de Jefatura tendrá lugar, siempre y cuando, concurran las condiciones que se señalan a continuación:
68.1 Jefaturas del Nivel Directivo. El empleado del Sistema Específico de Carrera Administrativa a designar, debe cumplir con los requisitos que establezca el Manual de Requisitos y Funciones para el respectivo empleo.
68.2 Jefaturas de División y Grupo Interno de Trabajo. El empleado del Sistema Específico de Carrera Administrativa a designar, debe cumplir con los requisitos de educación, experiencia y competencias que establezca el perfil de la jefatura que defina la DIAN.
68.3 Con excepción de lo previsto en el parágrafo del artículo 562 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 102 de la Ley 2010 de 2019, los empleos de Director Seccional serán provistos mediante la figura de la designación, salvo los de Director Seccional de Aduanas o de Director Seccional de Impuestos y Aduanas, cuya sede esté ubicada en cruce de frontera o terminal marítimo o fluvial, que podrán ser provistos con personal activo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional.
Salvo lo expuesto en el presente numeral, la designación de empleados del Sistema Específico de Carrera Administrativa en las Jefaturas de las diferentes dependencias de la DIAN se entiende sin perjuicio de la opción del nominador de efectuar la provisión mediante nombramiento ordinario de los empleos de libre nombramiento y remoción señalados en el artículo 5 del presente decreto.
ARTÍCULO 69. Designación en empleo de Asesor. La designación en empleo de Asesor es la situación administrativa por medio de la cual los empleados públicos del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN desempeñan las funciones de los empleos del nivel jerárquico Asesor de la Planta de Personal de la DIAN.
Esta designación, en lo que le sea compatible, se rige por las mismas reglas y requisitos fijados para la figura de la Designación de Jefatura.
PARÁGRAFO. La designación de empleados del Sistema Específico de Carrera Administrativa en cargos del nivel Asesor será realizada, sin perjuicio de la opción del nominador de efectuar la provisión mediante nombramiento ordinario de estos empleos que son de libre nombramiento y remoción, según lo previsto en el presente Decreto-ley.
ARTÍCULO 70. Asignación de Jefatura. En los casos de vacancia o ausencia temporal de los empleados públicos servidores nombrados o designados en una jefatura, podrán asignarse dichas funciones, a un empleado que pertenezca al Sistema Específico de Carrera en la DIAN para que las ejerza en forma temporal.
ARTÍCULO 71. Reglas de la Asignación de Jefatura. Sí la asignación de jefatura es generada por vacancia definitiva, el asignado, mientras permanezca en dicha situación, tendrá derecho a percibir la asignación básica del grado salarial al que corresponde la jefatura, al igual que la prima de dirección fijada para la misma.
El servidor deberá tomar posesión de la Asignación de Jefatura dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su comunicación.
El ejercer la Asignación de Jefatura hace parte de los deberes de todo empleado público de la DIAN.
ARTÍCULO 72. Requisitos de la Asignación de Jefatura. La Asignación de Jefatura tendrá lugar, siempre y cuando, concurran las condiciones que se señalan a continuación:
72.1 Jefaturas del Nivel Directivo. El empleado del Sistema Específico de Carrera a ser asignado debe cumplir con los requisitos que establezca el Manual de Requisitos y Funciones para el respectivo empleo.
72.2 Jefaturas de División y Grupo Interno de Trabajo. El empleado del Sistema Específico de Carrera a ser asignado debe cumplir con los requisitos de educación y experiencia que establezca el perfil de la jefatura definido por la DIAN.”
(Subrayado y resaltado por fuera del texto original)
De la norma citada se desprende que existen dos figuras importantes en el régimen de empleo de la DIAN relevantes para el caso bajo estudio, como lo son la designación de jefatura y la asignación de jefatura.
Sobre la designación de jefatura el precepto indica que la misma se hará en forma indefinida pero que podrá darse por terminada en cualquier momento por el Director o el Director de Gestión donde esta se encuentre ubicada. Así mismo, sobre la asignación de jefatura la norma manifiesta que esta es de naturaleza temporal, si bien surge de la necesidad de asignar funciones durante una vacancia o ausencia temporal de los empleados designados a la jefatura.
Por ende y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que es viable para una entidad como la DIAN, de conformidad con la normativa aplicable antes referida, revocar la designación o asignación de jefatura de un empleado en cualquier momento, independientemente de la situación administrativa en la que el empleado se encuentre, como lo es la licencia por enfermedad. Como lo expresa la norma, la designación o asignación de jefatura podrá darse por terminada en cualquier momento.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Sara Paola Orozco Ovalle
Revisó: Harold Herreño Suárez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4