Concepto 073481 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 073481 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia Ordinaria

Un empleado que se encuentra en la situación administrativa de licencia ordinaria no pierde la calidad de servidor público. Por consiguiente, durante el tiempo de misma y sus prórrogas no podrá desempeñar otros cargos ni celebrar contratos estatales dentro de la administración pública.

*20226000073481*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000073481

Fecha: 11/02/2022 02:09:47 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: Tema: Situaciones administrativas Subtema: Licencia ordinaria RADICACION: 20229000008072 del 6 de enero de 2022

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:

“Soy funcionario del SENA, en carrera administrativa, he superado el concurso de méritos en la rama judicial para ocupar el cargo de profesional universitario de tribunal grado 12, en este momento se da inicio al proceso de nombramiento y aceptación del cargo. la duda radica en si el SENA me puede otorgar una licencia para ocupar el cargo en la rama judicial. agradezco la mayor claridad al respecto.”

Me permito dar respuesta en los siguientes términos:

El Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.3. Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:

  1. No remuneradas:

1.2. Ordinaria.

1.2. No remunerada para adelantar estudios

  1. Remuneradas:

2.1 Para actividades deportivas.

2.2 Enfermedad.

2.3 Maternidad.

2.4 Paternidad.

2.5 Luto.

PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.

ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.

La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.

Cuando la solicitud de esta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.”

(Subrayado y resaltado por fuera del texto original)

De acuerdo con las normas citadas, podemos concluir que la licencia no remunerada es una situación administrativa en la cual se puede encontrar un empleado público por solicitud propia, que no rompe el vínculo laboral, y cuya consecuencia para el servidor es la no prestación del servicio y para la Administración el no pago de los salarios y de las prestaciones sociales durante su término. Así, los empleados tienen derecho a licencia no remunerada durante 60 días hábiles al año, la cual puede ser prorrogada si ocurre justa causa a juicio de la autoridad competente, hasta por treinta (30) días hábiles más.

De esta manera, el empleado que se encuentra en licencia no remunerada no pierde su calidad de servidor público, razón por la que, durante ella no puede desempeñar otros cargos públicos o suscribir contratos de prestación de servicios con entidades u organismos públicos.

Para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que un empleado que se encuentra en la situación administrativa de licencia ordinaría no pierde la calidad de servidor público. Por consiguiente, durante el tiempo de misma y sus prórrogas no podrá desempeñar otros cargos ni celebrar contratos estatales dentro de la administración pública.

Finalmente, se precisa que, una vez revisadas las normas de administración de personal en el sector público, en las que se determinan las situaciones administrativas de los empleados públicos, no se evidencia una que permita a un empleado con derechos de carrera vinculado en una entidad que se rige por el sistema general de carrera vincularse en periodo de prueba en una entidad que se rige por un sistema especial de carrera, como es el caso de la Rama Judicial. En consecuencia, antes de tomar posesión en el empleo de la Rama Judicial el empleado deberá presentar renuncia al empleo del SENA y la misma haber sido debidamente aceptada.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Sara Paola Orozco Ovalle

Revisó: Harold Herreño Suárez

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4