Concepto 071821 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 071821 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

Cuando se genera la vacancia definitiva en el empleo, la entidad deberá verificar el cumplimento de los requisitos para proceder a su provisión definitiva del mismo. Se tiene establecido de conformidad, con lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 2.2.5.3.2, del Decreto 1083 de 2015, que la única causal válida para reintegro, será cuando autoridad judicial lo ha ordenado respecto del retiro de quien ostentaba derechos de carrera.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Reubicación

Cuando se genera la vacancia definitiva en el empleo, la entidad deberá verificar el cumplimento de los requisitos para proceder a su provisión definitiva del mismo. Se tiene establecido de conformidad, con lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 2.2.5.3.2, del Decreto 1083 de 2015, que la única causal válida para reintegro, será cuando autoridad judicial lo ha ordenado respecto del retiro de quien ostentaba derechos de carrera.

*20226000071821*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000071821

Fecha: 10/02/2022 05:02:07 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: EMPLEO. Reubicación. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Radicado: 20229000043272 del 24 de enero de 2022.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta, si “Es legal que cuando hay concurso de méritos, la entidad sin orden judicial, pueda reintegrar a los funcionarios que salen por efectos del concurso, en cargos de carrera administrativa, sin hacer los estudios de verificación respectivos; y pasando por encima de los derechos de carrera administrativa”, se da respuesta en los siguientes términos.

En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normativa vigente, por lo tanto, la resolución de los casos concretos corresponde a cada entidad, razón por la cual solo se dará información general, respecto del tema objeto de consulta.

En cuanto a la vacancia definitiva de los empleos el Decreto 1083 de 2015, reglamentario del sector función pública, dispone:

“ARTÍCULO 2.2.5.2.1. Vacancia definitiva. El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

1. 1. Por renuncia regularmente aceptada.

2. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción.

3. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa.

4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.

5. Por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario.

6. Por revocatoria del nombramiento.

7. Por invalidez absoluta.

8. Por estar gozando de pensión.

9. Por edad de retiro forzoso.

10. Por traslado.

11. Por declaratoria de nulidad del nombramiento por decisión judicial o en los casos en que la vacancia se ordene judicialmente.

12. Por declaratoria de abandono del empleo.

13. Por muerte

14. Por terminación del período para el cual fue nombrado.

15. Las demás que determinen la Constitución Política y las leyes.

“ARTÍCULO 2.2.5.3.1. Provisión de las vacancias definitivas. Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda.

Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Las vacantes definitivas en empleo de periodo o de elección se proveerán siguiendo los procedimientos señalados en las leyes o decretos que los regulan.”

ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:

1. Con la persona que al momento de su retiro ostentaba derechos de carrera y cuyo reintegro haya sido ordenado por autoridad judicial.

2. Por traslado del empleado con derechos de carrera que demuestre su condición de desplazado por razones de violencia en los términos de la Ley 387 de 1997, una vez impartida la orden por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

3. Con la persona de carrera administrativa a la cual se le haya suprimido el cargo y que hubiere optado por el derecho preferencial a ser reincorporado a empleos iguales o equivalentes, conforme con las reglas establecidas en el presente decreto y de acuerdo con lo ordenado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

4. Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

(…)

De conformidad con la norma citada, al producirse alguno de los casos descritos en la norma, se genera vacancia definitiva en el empleo, para lo cual, la entidad deberá verificar el cumplimento de alguno de los órdenes para la provisión definitiva del mismo.

De no cumplir con ninguno de los supuestos, se procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos de los empleados de carrera administrativa de la planta de personal para ser encargados.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 2.2.5.3.2, del Decreto 1083 de 2015, la única causal válida para reintegro, será cuando autoridad judicial lo ha ordenado respecto del retiro de quien ostentaba derechos de carrera.

sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó: Harold Israel Herreño.

Aprobó: Armando López Cortés.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.