Concepto 071511 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 071511 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia

No es posible otorgar una licencia no remunerada para adelantar estudios si el empleado no ha prestado el servicio continuamente en la entidad por al menos un año, por haberse encontrado en una situación administrativa como la licencia ordinaria.

*20226000071511*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000071511

Fecha: 10/02/2022 03:36:30 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: Tema: Situaciones administrativas Subtema: Licencia para adelantar estudios RADICACION: 20229000005772 del 5 de enero de 2022

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:

“1. Con respecto del requisito año de servicio continuo en la entidad a que se refiere el mencionado artículo, se solicita dar claridad si se refiere al año inmediatamente anterior a la solicitud de la licencia o se podría tomar como un año de servicios continuos en cualquier tiempo de permanencia en la entidad. Lo anterior se consulta ya que con respecto del requisito: Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio es importante señalar que se puede generar una evaluación anual ordinaria por un periodo superior a 30 días, por lo cual un funcionario que ha tenido comisiones fuera de la entidad o licencias ordinarias puede contar con esta evaluación siempre y cuando supere esos 30 días. Lo cual frente al requisito del año de servicios continuos en la entidad genera inconsistencia.

2. En atención a la claridad que puedan hacer sobre el primer punto, ¿es posible conceder una licencia ordinaria por estudio cuando con anterioridad fue concedida una licencia ordinaria?”

Me permito dar respuesta en los siguientes términos:

El artículo 2.2.5.5.3 del Decreto 1083 de 2015 establece, respecto de las licencias no remuneradas para adelantar estudios, lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.6. Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.

El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:

1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.

2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

3. Acreditar la duración del programa académico, y

4. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.

PARÁGRAFO La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.”

De la norma transcrita se desprende que esta licencia se concede a solicitud del empleado para separarse de su empleo, sin remuneración, con el fin de adelantar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano, por un término de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta dos veces más.

A su vez, la norma es precisa al disponer que el nominador otorgará esta licencia siempre que no se afecte el servicio y el empleado lleve por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad, acredite una calificación sobresaliente en la evaluación de desempeño del último año y acredite la duración y matrícula del programa académico.

Inclusive, el Decreto 1083 de 2015 es puntual al referirse al cómputo del tiempo de servicio en situaciones de licencias no remuneradas:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.7. Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo.

No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.”

(Subrayado y resaltado por fuera del texto original)

Por ende y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que:

Como se desprende de la lectura de la norma referida, un año de servicio continuo en la entidad se refiere al año inmediatamente anterior al cual se solicita la licencia;

Así mismo, de la normativa se infiere que el empleado al que le es concedida una licencia no remunerada se separa temporalmente del empleo, situación que interrumpe la prestación del servicio; y

No es posible otorgar una licencia no remunerada para adelantar estudios si el empleado no ha prestado el servicio continuamente en la entidad por al menos un año, por haberse encontrado en una situación administrativa como la licencia ordinaria.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Sara Paola Orozco Ovalle

Revisó: Harold Herreño Suárez

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública”