Concepto 190541 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión de Estudios
Las universidades en virtud de su autonomía administrativa y carácter especial, tienen el derecho a darse y modificar sus estatutos y adoptar sus correspondientes regímenes para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional, por lo tanto, se deberá revisar los estatutos para determinar la manera en que se regula la comisión de estudios y acogerse al mismo.
*20226000190541*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000190541
Fecha: 24/05/2022 08:54:42 a.m.
Bogotá, D.C.,
REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión de estudios. RAD.: 20229000198032 del 11-05- 2022
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que las universidades públicas cuando otorgan una comisión de estudios exigen como contraprestación la prestación del servicio por el doble del otorgamiento de la comisión, y si no se da esta contraprestación se hacen efectivas las garantías de pago.
Con base en la anterior información consulta si un docente con requisitos para pensionarse puede hacerlo sin que se le exija el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la comisión de estudios y sí es posible o no hacer efectivas la garantía suscritas para el otorgamiento de la comisión.
Sobre el tema se precisa lo siguiente:
El artículo 69 de la Constitución Política de Colombia consagra:
“Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.
La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado (…)”.
La Constitución Política ha reconocido a las universidades públicas la autonomía, en virtud de la cual tienen el derecho a regirse por sus estatutos. Es decir, el régimen especial de los entes universitarios es de origen constitucional.
El legislador, en cumplimiento del mandato constitucional, expidió la ley 30 de 1992, "Por la cual se organiza el servicio público de Educación Superior". El artículo 28 de la citada Ley señala:
“La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional”.(Subrayado fuera de texto)
El artículo 57 de la citada Ley se refiere a la organización del personal docente y administrativo, en los siguientes términos:
"Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo.
Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: personería jurídica, autonomía académica, administrativa financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden.
El carácter especial del régimen de las universidades estatales y oficiales comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero y el régimen de contratación y control fiscal, de acuerdo con la presente ley (…)" (Subrayado fuera de texto)
En ese orden de ideas, las universidades en virtud de su autonomía administrativa y carácter especial, tienen el derecho a darse y modificar sus estatutos y adoptar sus correspondientes regímenes para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional, por lo tanto, se deberá revisar los estatutos para determinar la mano era en que se regula la comisión de estudios y acogerse al mismo.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Harold I. Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4