Concepto 396811 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de noviembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PERSONERO
- Subtema: Elección
"Le corresponde al Concejo municipal o distrital elaborar en estricto orden de mérito la lista de elegibles, con la cual se cubrirá la vacante del empleo de Personero con la persona que ocupe el primer puesto de la lista. En caso de que el Personero designado como resultado del respectivo proceso de selección fallezca o renuncie, el Concejo Municipal o distrital deberá llamar al siguiente en la lista y así sucesivamente, hasta que alguno se posesione como Personero en el respectivo municipio o hasta que se realice nuevamente el respectivo concurso. Si agotada la lista nadie toma posesión del cargo deberá convocarse un nuevo concurso"
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión
"Le corresponde al Concejo municipal o distrital elaborar en estricto orden de mérito la lista de elegibles, con la cual se cubrirá la vacante del empleo de Personero con la persona que ocupe el primer puesto de la lista. En caso de que el Personero designado como resultado del respectivo proceso de selección fallezca o renuncie, el Concejo Municipal o distrital deberá llamar al siguiente en la lista y así sucesivamente, hasta que alguno se posesione como Personero en el respectivo municipio o hasta que se realice nuevamente el respectivo concurso. Si agotada la lista nadie toma posesión del cargo deberá convocarse un nuevo concurso"
*20216000396811*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000396811
Fecha: 03/11/2021 03:47:06 p.m.
Bogotá
REF. EMPLEOS. Personero municipal – Lista de elegibles. Radicado. 20219000660052 de fecha 8 de octubre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia en la cual pregunta que teniendo como base el concurso de mérito estipulado para la elección de los personeros municipales del que emana una lista de elegibles, en caso de renuncia, muerte, o inhabilidad, del personero electo y posesionado, se debe posesionar al siguiente en la lista de elegible o se debe realizar un nuevo proceso, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015 señala lo siguiente sobre las generalidades del concurso de méritos para la elección de personeros:
“ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.
Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.
El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.
ARTÍCULO 2.2.27.2 Etapas del concurso público de méritos para la elección de personeros. El concurso público de méritos para la elección de personeros tendrá como mínimo las siguientes etapas:
(…)
El proceso público de méritos para la elección del personero deberá comprender la aplicación de las siguientes pruebas:
1. Prueba de conocimientos académicos, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria, que no podrá ser inferior al 60% respecto del total del concurso.
2. Prueba que evalúe las competencias laborales.
3. Valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria.
4. Entrevista, la cual tendrá un valor no superior del 10%, sobre un total de valoración del concurso”. (Destacado nuestro).
A su vez, el artículo 2.2.27.4, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.27.4 Lista de elegibles. Con los resultados de las pruebas el concejo municipal o distrital elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles, con la cual se cubrirá la vacante del empleo de personero con la persona que ocupe el primer puesto de la lista”.
De acuerdo a la normativa indicada, la competencia para la elección del personero municipal es del Concejo Municipal; en ese sentido, es viable que dicha corporación fije los parámetros, diseñe y adelante el concurso de méritos para su elección, directamente o por intermedio universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas, o con entidades especializadas en procesos de selección de personal, teniendo en cuenta lo señalado en el Decreto 1083 de 2015.
Con fundamento en la normativa expuesta, le corresponde al Concejo municipal o distrital elaborar en estricto orden de mérito la lista de elegibles, con la cual se cubrirá la vacante del empleo de Personero con la persona que ocupe el primer puesto de la lista. En caso de que el Personero designado como producto del respectivo proceso de selección fallezca o renuncie, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera procedente que el Concejo Municipal llame al siguiente en la lista y así sucesivamente, hasta que alguno se posesione como Personero en el respectivo municipio o hasta que se realice nuevamente el respectivo concurso. No obstante, si agotada la lista de elegibles sin que ninguno de los seleccionados hubiera aceptado la designación para ocupar el cargo de personero, conlleva a la imperiosa obligación por parte de los concejales de adelantar un nuevo concurso de méritos, el cual deberá surtirse dentro de la provisión transitoria del empleo.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Luis Fernando Núñez.
Revisó. Harold Herreño
11602.8.4