Concepto 102611 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia de Maternidad
Las Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo en estado de embarazo, tienen derecho en la época del alumbramiento, a una licencia de ocho (8) semanas remuneradas con la totalidad de los haberes correspondientes a su grado.
*20226000102611*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000102611
Fecha: 08/03/2022 02:26:22 p.m.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS- Licencia de paternidad. Radicación No. 20222060089892 de fecha 18 de Febrero de 2022.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta sobre la aplicabilidad u otorgamiento de las dos semanas por licencia de paternidad enunciadas en la Ley 2114 de 2021, al personal militar y civil de la Armada Nacional, me permito manifestarle que al personal militar se le aplica su régimen establecido en el Decreto 1211 de 1990, “Por el cual se reforma el estatuto del personal de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares”: el cual dispone:
“ARTICULO 150. Licencia por maternidad y aborto. Las Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo en estado de embarazo, tienen derecho en la época del alumbramiento, a una licencia de ocho (8) semanas remuneradas con la totalidad de los haberes correspondientes a su grado.
Cuando en el curso del embarazo sufran aborto la licencia remunerada ser sólo de dos (2) a cuatro (4) semanas, según concepto médico de la respectiva Sanidad Militar.
La licencia remunerada por maternidad o por aborto se concederá desde la fecha indicada por la Sanidad de la respectiva Fuerza, la cual debe en todos los casos expedir el certificado correspondiente.
Las licencias por maternidad y aborto no interrumpen el tiempo de servicio.”
De lo citado anteriormente se puede inferir que las Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo en estado de embarazo, tienen derecho en la época del alumbramiento, a una licencia de ocho (8) semanas remuneradas con la totalidad de los haberes correspondientes a su grado.
En cuanto al personal civil debe determinarse por parte de la entidad el régimen al cual pertenecen los empleados y así determinar si les aplica o no la Ley 2114 de 2021.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Harold Herreño.
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4