Concepto 102601 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia y Permiso
Será facultad de los Alcaldes o Gobernadores, según corresponda, declarar las vacaciones, licencias, permisos, comisiones y demás situaciones administrativas de los Jefes de la Unidad u Oficina de Control Interno o de quien haga sus veces en las respectivas entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial. Los Alcaldes o Gobernadores tienen la facultad nominadora de los Jefes de Control Interno.
*20226000102601*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000102601
Fecha: 08/03/2022 02:24:59 p.m.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS- Licencias o permisos. Jefe de Control Interno. Radicación No. 20222060089792 de fecha 18 de Febrero de 2022.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:
“¿Las situaciones administrativas de los Jefes de Control Interno o de quienes hagan sus veces, que hayan sido nombrados por la máxima autoridad administrativa de la entidad territorial, es decir el alcalde, y cuya labor la ejerzan en una Empresa Social del Estado – E.S.E. Hospital Municipal, tales como las vacancias temporales o definitivas, el retiro, los permisos, licencias o vacaciones entre otros, son de competencia del alcalde municipal o del gerente de la E.S.E.?”
Me permito manifestarle:
Inicialmente es importante señalar que la Ley 1474 de 2011, “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, modificó el texto de los Artículos 11 y 14 de la Ley 87 de 1993, en el siguiente sentido:
“ARTÍCULO 8. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el Artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así: Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.
Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador. (...).” (Destacado nuestro).
Como puede observarse, el Artículo 8 de la Ley 1474 de 2011 modificó la forma de elección del jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, quienes deberán ser nombrados por el Presidente de la República en las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del orden nacional o por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial, Alcalde o Gobernador, es decir, se tratan de empleos dentro de la planta de personal.
Ahora bien, la Circular Externa No. 100-02 de fecha 5 de agosto de 2011 emitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, sobre la competencia para conceder las situaciones administrativas de dichos empleados, señaló:
“A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011 la facultad nominadora de los Jefes de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional es de competencia del señor Presidente de la República; el Departamento Administrativo de la Función Pública determinará la idoneidad del o de los candidatos propuestos por la Presidencia de la República. En las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial dicha facultad recae en la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial, Alcalde o Gobernador.
En consecuencia, las situaciones administrativas y retiro de los citados servidores será competencia de la autoridad nominadora.
De otra parte, se considera necesario precisar que de conformidad con lo señalado en el Artículo 8° de la Ley 1474 de 2011, el empleo de Jefe de Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, continúa clasificándose como de Libre Nombramiento y Remoción; en el nivel territorial y a partir de la vigencia de la citada ley pasa a clasificarse como de periodo fijo de cuatro (4) años que comienza en la mitad del respectivo periodo del Gobernador o Alcalde. Para ajustar este periodo los responsables del control interno que estuvieren ocupando el cargo al 31 de diciembre de 2011, permanecerán en el mismo hasta que el Gobernador o Alcalde haga la designación del nuevo funcionario, parágrafo transitorio Artículo 9 de la Ley 1474 de 2011. (…)” (Subrayado fuera de texto).
Será facultad de los Acaldes o Gobernadores, según corresponda, declarar las vacaciones, licencias, permisos, comisiones y demás situaciones administrativas de los Jefes de la Unidad u Oficina de Control Interno o de quien haga sus veces en las respectivas entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial.
Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica puesto que los Acaldes o Gobernadores tienen la facultad nominadora de los Jefes de Control Interno, para el presente caso el Alcalde sera la autoridad competente para conceder vacaciones, licencias, permisos, comisiones y demás situaciones administrativas.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Harold Herreño.
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4