Concepto 102501 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 102501 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia Ordinaria

Para los empleados públicos se considera que al acceder a una licencia ordinaria si bien no hay afectación a la relación laboral si se ve perturbada la continuidad del servicio, por lo tanto, se interrumpe el cómputo del año de servicio continuo requerido para el acceso a situaciones administrativas como la comisión de estudios o la licencia no remunerada para adelantar estudios y habrá derecho al referido reconocimiento, una vez se cumpla con el año completo de labor, por lo que la causación del derecho se corre tantos días como haya durado la licencia.

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*20226000102501*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000102501

 

Fecha: 08/03/2022 01:59:15 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia Ordinaria RAD. : 20222060088262

del 17 de febrero de 2022.

 

En atención a la comunicación de la referencia donde se pregunta:

 

Si un funcionario con más de 10 años de servicio en una entidad, disfrutó de 10 días de licencia ordinaria. Debe correr ese tiempo para la causación del derecho a solicitar una comisión de estudios o una licencia no remunerada para estudios. O por el contrario, ¿ya cumple el requisito por contar con más de 10 años de servicio en la entidad?

 

Me permito indicar lo siguiente, el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, dispone:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:

 

No remuneradas:

 

1.2. Ordinaria.

 

1.2. No remunerada para adelantar estudios

 

(…)”

 

PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.

 

   (…) 

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más. (…)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo. No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.

 

De acuerdo a lo anterior, la licencia no remunerada es una situación administrativa en la cual se puede encontrar un empleado público por solicitud propia; de la misma forma es un derecho del servidor que no implica la terminación del vínculo laboral, y cuya consecuencia para el empleado el cese de la prestación del servicio y para la Administración el no pago de los salarios y de las prestaciones sociales durante su término. Esta licencia no se computará para ningún efecto como tiempo de servicio y puede ser de dos clases: ordinaria o no remunerada para adelantar estudios.

 

No obstante, indica la norma que durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.

 

Por su parte, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda en sentencia con Radicación número: 11001-03-25-000-2006-00049-00(1067-06) del 22 de septiembre de 2010, declaró la nulidad del inciso 2º del Artículo 71 del Decreto 806 de 1998 “Por el cual se reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general en todo el territorio nacional”, con base en los siguientes argumentos:

 

“…Consecuente con lo hasta aquí expuesto, corresponde ahora establecer si las novedades laborales denominadas “suspensión disciplinaria” y “licencia no remunerada” en el régimen legal laboral de los empleados públicos suponen la vigencia del vínculo laboral con el Estado o si durante tales situaciones administrativas desaparece dicho vínculo, para finalmente determinar si el contenido normativo demandado debe o no anularse.

 

La licencia es la separación transitoria del ejercicio del cargo por solicitud propia que implica la interrupción de la relación laboral pública y la suspensión de los efectos jurídicos, y de los derechos y obligaciones del empleado. Esta situación administrativa está consagrada como un derecho al tenor de lo dispuesto en el Artículo  del Decreto 2400 de 1968, reiterado jurisprudencialmente en los siguientes términos:

 

“(…) La licencia ordinaria es un derecho incontestable del trabajador, que ha sido consagrado en forma reiterada en nuestra legislación y celosamente respetado por el empleador, por cuanto se ha entendido siempre que el hecho de tener que privarse, durante la licencia, de la contraprestación vital de su trabajo, que es el salario, hace que el trabajador use en forma prudente esta garantía que le otorga la ley.1

 

En efecto, durante la ocurrencia de una cualquiera de las situaciones administrativas descritas, el servidor queda transitoriamente separado del ejercicio de su cargo, es decir, se presenta una interrupción de la relación laboral entre el servidor y la Administración y por ende durante su vigencia no percibe remuneración alguna y tampoco dicho término puede computarse para efectos prestacionales, no obstante que el vínculo laboral se mantiene vigente y es por ello que culminado el período de licencia o de sanción, el servidor debe reincorporarse inmediatamente a su empleo so pena de incurrir en abandono del cargo.”

 

Con base en las normas indicada y sobre todo lo señalado por el Consejo de Estado, la licencia ordinaria es un derecho incontestable del trabajador durante la cual el servidor queda transitoriamente separado del ejercicio de su cargo, y por ende durante su vigencia no percibe remuneración alguna y tampoco dicho término puede computarse para efectos prestacionales. No obstante, el vínculo laboral se mantiene vigente. Es decir, la licencia no remunerada no comporta retiro definitivo del servicio, pero interrumpe la relación laboral entre el servidor y la Administración, por lo que esta situación administrativa se no se computara para ningún efecto como tiempo de servicio.

 

Sobre la comisión de estudios y la licencia no remunerada para adelantar estudios Decreto 1083 de 2015, indica:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.31 Requisitos para otorgar la comisión de estudios. Las comisiones de estudios se pueden conferir al interior o al exterior del país, para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado.

 

Para el otorgamiento de la comisión de estudios, el empleado deberá cumplir los siguientes requisitos:

 

1. Estar vinculado en un empleo de libre nombramiento o remoción o acreditar derechos de carrera administrativa.

 

2. Acreditar por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad.

 

3. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.

 

El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:

 

1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.

 

(…)

 

En conclusión y con el fin de dar respuesta al interrogante en concreto, para los empleados públicos se considera que al acceder a una licencia ordinaria si bien no hay afectación a la relación laboral si se ve perturbada la continuidad del servicio, por lo tanto, se interrumpe el computo del año de servicio continuo requerido para el acceso a situaciones administrativas como la comisión de estudios o la licencia no remunerada para adelantar estudios y habrá derecho al referido reconocimiento, una vez se cumpla con el año completo de labor, por lo que la causación del derecho se corre tantos días como haya durado la licencia.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: María Laura Zocadagui.

 

Revisó: Harold Herreño.

 

Aprobó: Armando López C

 

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