Concepto 178571 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 178571 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 13 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

Una vez terminada la vacancia temporal generada por la incapacidad del titular del empleo de comisario de familia se entiende por terminado el encargo y en consecuencia cesa la facultad legal para conocer de los asuntos o funciones de dicho empleo por parte del encargado, por lo que será la titular del empleo quien debe asumir su conocimiento.

*20226000178571*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000178571

Fecha: 13/05/2022 05:05:48 p.m.

Bogotá D.C.,

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. ¿Se deben seguir asumiendo las funciones asignadas durante en un encargo luego que éste ha terminado como consecuencia de la terminación de la vacancia temporal que lo generó? RAD. 20229000148102 del 31 de marzo de 2022.

Acuso recibo de su consulta, mediante la cual manifiesta que se es titular del empleo profesional universitario de la Alcaldía de Tuluá, Valle del cauca, y fue encargado en el empleo de comisario de familia durante la incapacidad médica de su titular, pero que una vez éste retornó al puesto de comisaria le envió un memorando con copia de los diferentes trámites que se iniciaron y los pqrs que se recibieron durante su encargo, aludiendo que como estaba encargado debía seguir con el conocimiento de las mismas a pesar de haber terminado el encargo, por lo que solicita concepto sobre el particular.

Al respecto, me permito indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares ni pronunciarse sobre las actuaciones internas de cada entidad.

No obstante, a modo de información general respecto de la situación por usted planteada, me permito dar respuesta de la siguiente manera:

En primer lugar, y como quiera que en el caso de su consulta se generó una vacancia temporal por la incapacidad del titular del cargo de comisario de familia, me permito indicar lo siguiente frente al procedimiento que debe agotar la entidad para la provisión de dichas vacantes.

Respecto a los empleos públicos vacantes temporales, el Decreto 1083 de 20152, dispuso lo siguiente, a saber:

ARTÍCULO 2.2.5.3.3 Provisión de las vacancias temporales. Las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistas mediante la figura del encargo, el cual deberá recaer en empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.

Tendrá el carácter de provisional la vinculación del empleado que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoción que en virtud de la ley se convierta en cargo de carrera. El carácter se adquiere a partir de la fecha en que opere el cambio de naturaleza del cargo, el cual deberá ser provisto teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el presente título, mediante acto administrativo expedido por el nominador.

PARÁGRAFO. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.”

Del aparte normativo expuesto, se tiene que dentro de las entidades u organismos pertenecientes a la Rama Ejecutiva que cuenten con vacantes temporales en empleos de carrera administrativa, acudirán primeramente al encargo para su provisión y si no fuere posible, puesto que una vez verificada la planta de personal ningún servidor de carrera cumple con los requisitos dispuestos para su ejercicio, se podrá cubrir la vacancia temporal mediante el nombramiento provisional por el tiempo en que la empleada titular del empleo se encuentre en otra entidad ejerciendo un cargo público.

Así las cosas las vacancias temporales de los empleos, se proveerán mediante encargo con empleados de carrera administrativa de la misma entidad, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 24 de la ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019; no obstante, si verificada la planta de personal arroja que ningún empleado cumple con los requisitos, la entidad respectiva podrá acudir al nombramiento provisional cuyo término de duración será por el tiempo que dure la situación administrativa en la que se encuentre el titular del cargo.

Por lo anterior, y en virtud del artículo 122 de la Constitución Política y el artículo 19 de la Ley 909 de 2004, esta Dirección Jurídica considera que, en el caso de su consulta, Una vez terminada la vacancia temporal generada por la incapacidad del titular del empleo de comisario de familia se entiende por terminado el encargo y en consecuencia cesa la facultad legal para conocer de los asuntos o funciones de dicho empleo por parte del encargado, por lo que será la titular del empleo quien debe asumir su conocimiento.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Ma. Camila Bonilla G.

Aprobó: Armando López C

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

2 Reglamentario Único para el Sector de la Función Pública.