Concepto 071311 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia No Remunerada
La situación administrativa de licencia no remunerada para adelantar estudios, no está limitada para determinados niveles jerárquicos, por lo tanto será viable otorgar a el/la servidor/a del nivel asistencial una licencia para que adelante estudios formales (maestría) por un término no mayor a doce (12) meses, prorrogables por un término igual hasta por dos (2) veces más y una vez cumpla con los requisitos señalados en el artículo 2.2.5.5.6 del Decreto 1083 de 2015. No obstante, su otorgamiento estará sujeto a juicio de la entidad de acuerdo a las necesidades del servicio.
*20226000071311*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000071311
Fecha: 10/02/2022 02:30:54 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia no remunerada para adelantar estudios. RADICACIÓN 20229000061122 del 01 de febrero de 2022.
Me refiero a la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta si es viable que se le otorgue una licencia de estudio a un servidor con derechos de carrera del nivel asistencial para realizar una maestría, me permito manifestar lo siguiente:
Sea lo primero señalar, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Con relación a la licencia no remunerada para adelantar estudios, el artículo 2.2.5.5.3 del Decreto 1083 de 2015, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.
El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:
1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.
2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
3. Acreditar la duración del programa académico, y
4. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
PARÁGRAFO La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.”
Del texto de la norma anteriormente descrita, esta licencia se concede a solicitud del empleado para separarse de su empleo sin remuneración con el fin de adelantar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término de doce (12) meses, prorrogable por un término igual dos veces más.
A su vez, la norma es precisa al disponer que el nominador otorgará esta licencia siempre que no se afecte el servicio y el empleado lleve por lo menos un (1) año de servicio, acredite una calificación sobresaliente en la evaluación de desempeño del último año y por último acredite la duración y matricula del programa académico.
De acuerdo con el parágrafo de la norma anteriormente citada, una vez concedida la licencia ordinaria no es revocable por el que la confirió pudiendo el empleado mediante escrito renunciar a ésta.
Así las cosas, y abordando su consulta en concreto, se encuentra en cabeza del nominador examinar que el empleado al separarse del cargo no afecte la prestación del servicio de la respectiva entidad al otorgar una licencia no remunerada para cursar estudios formales o para el trabajo y el desarrollo humano.
Por lo anterior y para dar respuesta a su consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, la situación administrativa de licencia no remunerada para adelantar estudios, no está limitada para determinados niveles jerárquicos, por lo tanto será viable otorgar a el/la servidor/a del nivel asistencial una licencia para que adelante estudios formales (maestría) por un término no mayor a doce (12) meses, prorrogables por un término igual hasta por dos (2) veces más y una vez cumpla con los requisitos señalados en el artículo 2.2.5.5.6 del Decreto 1083 de 2015. No obstante, su otorgamiento estará sujeto a juicio de la entidad de acuerdo a las necesidades del servicio.
Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: Harold Israel Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.