Concepto 071201 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 071201 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

El Secretario de Despacho puede ser encargado como gerente de ESE hospital y devengar el salario de este último, siempre y cuando su titular no lo esté percibiendo y sea superior al salario del cual es titular, sin que esté permito que devengue los dos salarios simultáneamente.

*20226000071201*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000071201

Fecha: 10/02/2022 01:09:06 p.m.

Bogotá D.C.

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Posibilidad de percibir el salario del encargo. RAD. 20229000062242 del 2 de febrero de 2022.

En la comunicación de la referencia, indica que de acuerdo con el Concepto No. 294131 de 2020 emitido por este Departamento, un Secretario de Despacho puede ser encargado como gerente de ESE hospital. Según lo anterior, consulta si puede devengar los dos salarios al mismo tiempo siendo dos entidades distintas y si el secretario es de libre nombramiento y remoción, lo puede hacer.

Sobre la inquietud planteada, me permito manifestarle lo siguiente:

Como se indicó en el concepto que referencia en su consulta, el artículo 18 del Decreto 2400 de 1968, respecto a las situaciones administrativas en que puede encontrarse un empleado, consagra:

“ARTÍCULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: en uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio activo”. (Subrayado fuera de texto)

Ahora bien, la Ley 909 de 2004, “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, respecto a la figura del encargo, indica lo siguiente:

ARTÍCULO 24. Encargo.

(…)

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de em­pleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

(…)”

Los artículos 2.2.5.5.41 del Decreto 1083 de 2015 con relación a la figura del encargo, señala:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.41. Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.” (Se subraya).

ARTÍCULO 2.2.5.5.44. Diferencia salarial. El empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.”

Adicionalmente, la Ley 344 de 1996, “por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones” establece:

ARTÍCULO 18. Los servidores públicos que sean encargados, por ausencia temporal del titular, para asumir empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, no tendrán derecho al pago de la remuneración señalada para el empleo que se desempeña temporalmente, mientras su titular la esté devengando

(…)”

De acuerdo con lo señalado en las normas citadas, el encargo se utiliza para designar temporalmente a un empleado que asuma total o parcialmente las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular desvinculándose o no de las propias de su cargo, y tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.

Debe precisarse que, si bien la legislación contempla la posibilidad de que se desempeñen simultáneamente el cargo del cual se es titular y el que ejerce mediante la figura del encargo, esto no significa que esté avalando una doble asignación pues, como señala la Constitución Política, “ [n]adie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”

Desempeñar los dos empleos (el titular y el del encargo), no está contemplada como una de las excepciones a esta prohibición y, por lo tanto, el empleado que sea encargado de un empleo de libre nombramiento y remoción, tendrá derecho al salario del empleo que desempeña mediante esta figura, siempre y cuando su titular no lo esté devengando y, por supuesto, que sea mayor que el salario del cual es titular (pues no se podría desmejorar su situación salarial por asumir un encargo).

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que el Secretario de Despacho puede ser encargado como gerente de ESE hospital y devengar el salario de este último, siempre y cuando su titular no lo esté percibiendo (situación que debe verificar el consultante) y sea superior al salario del cual es titular, sin que esté permito que devengue los dos salarios simultáneamente, pues la Carta es clara al prohibir la doble asignación del tesoro público.

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Elaboró: Claudia Inés Silva

Revisó: Harold Herreño

Aprobó Armando López Cortés

11602.8.4