Concepto 071171 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 071171 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad

Para solicitar la vacancia temporal del empleo deberá tener los derechos de carrera del empleo, de manera que el tiempo que deberá esperar para solicitarla será un término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño y de obtener evaluación satisfactoria adquiere los derechos de la carrera.

*20226000071171*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000071171

Fecha: 10/02/2022 01:05:57 p.m.

Bogotá D.C

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS â¿ Periodo de prueba. Radicación No. 20229000052132 de fecha 27 de Enero de 2022.

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta a qué tiempo debo permanecer en un cargo para solicitar una vacancia temporal, teniendo en cuenta que hace poco me posesione en un cargo pero estoy en otro proceso que posiblemente saldrán nombramientos en poco tiempo” me permito manifestarle:

Con relación al nombramiento en período de prueba, la Ley 909 de 2004, establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 31. “Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:

(…)

5. Período de prueba. “La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.

(…)”

(Subrayado y negrilla fuera del texto)

De lo citado anteriormente se puede inferir que la persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa.

Ahora bien, en cuanto a la declaratoria de vacancia del empleo como consecuencia de la superación de un concurso público de méritos, el citado Decreto establece:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.49. Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”.

Conforme a lo anterior, solo es procedente que cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso de méritos para acceder a cargos de carrera administrativa en otra entidad, se posesione del mismo, caso en el cual, se declarara la vacancia temporal por el término del periodo de prueba, sin que por este hecho se incurra en inhabilidad o incompatibilidad.

Es importante precisar que dicha situación no es aplicable a quienes ocupan los empleos de manera provisional caso en el cual, deben renunciar al empleo que desempeñan para poder posesionarse en periodo de prueba en otra entidad.

Conforme a lo expuesto es pertinente señalar, que para solicitar la vacancia temporal del empleo deberá tener los derechos de carrera del empleo, de manera que el tiempo que deberá esperar para solicitarla será un término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño y de obtener evaluación satisfactoria adquiere los derechos de la carrera.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Christian Ayala

Reviso: Harold Herreño.

Aprobó. Armando López Cortes.

11602.8.4