Concepto 063931 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 063931 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia Ordinaria

Cada nueva licencia, debe ser autorizada por la administración, de manera que no será procedente desvincularse del desempeño de las funciones, si la licencia no ha sido autorizada por la administración de conformidad con lo establecido en la norma, so pena de incurrir en abandono de cargo.

*20226000063931*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000063931

Fecha: 07/02/2022 10:26:16 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia Ordinaria. Radicado: 20222060025162 del 14 de enero de 2022.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta, si es posible pedir una licencia ordinaria no remunerada por 60 días y prorrogarla otros 60 hasta el 31 de diciembre de una vigencia y por iniciarse un nuevo año es posible pedir una nueva licencia ordinaria a partir del primer día hábil de ese año siguiente, se da respuesta en los siguientes términos.

Inicialmente es importante destacar que el artículo 19 del Decreto 2400 de 1968 sobre las licencias, dispuso:

“ARTÍCULO 19. Los empleados tienen derecho a licencias renunciables sin sueldo hasta por sesenta (60) días al año, continuos o divididos. Si concurriere justa causa, a juicio de la autoridad nominadora, la licencia puede prorrogarse hasta por treinta (30) días más.

Cuando la solicitud de licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o caso fortuito, la autoridad nominadora decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Durante la licencia los empleados no podrán ocupar otros cargos dentro de la Administración Pública. Esta licencia no se computará para ningún efecto como tiempo de servicio.”

En igual sentido el Decreto 1083 de 2015, sobre este mismo tema, establece:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:

1. No remuneradas:

1.2. Ordinaria.

(…)

PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.”

“ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más. (Destacado nuestro)

La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.

Cuando la solicitud de esta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.

ARTÍCULO 2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo. (Destacado nuestro)

No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.

De acuerdo a lo anterior, la licencia no remunerada es una situación administrativa en la que se puede encontrar un servidor público durante su relación laboral, y se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más, en ningún caso será posible que esta licencia se extienda por más tiempo del definido en la norma.

Ahora bien, teniendo en cuenta la información relacionada en su consulta, será necesario indicar que la licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos, así mismo cuando la solicitud de esta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Por lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica, la norma estableció que la situación administrativa objeto de consulta, será hasta por 60 días hábiles continuos o discontinuos en un año, la prórroga de este término será hasta por 30 días hábiles más a juicio de nominador, es decir, un funcionario no podrá estar en licencia ordinaria por más de 90 días hábiles al año, bien sean continuos o discontinuos.

En consecuencia, y dando respuesta a su consulta, debe dejarse claro que cada nueva licencia, debe ser autorizada por la administración, de manera que no será procedente desvincularse del desempeño de las funciones, si la licencia no ha sido autorizada por la administración de conformidad con lo establecido en la norma, so pena de incurrir en abandono de cargo.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez.

Aprobó: Armando López Cortés.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones.

2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.