Concepto 062931 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 062931 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

"El reconocimiento de viáticos se encuentra sujeto al otorgamiento de la comisión de servicios respectiva, de manera que en dicho acto administrativo se establezca si al empleado se le van a reconocer y la cuantía. Para el establecimiento del monto de los viáticos, la entidad deberá en primer lugar acudir a los límites señalados en el artículo 1º del Decreto 979 de 2021, dentro de dichos límites la entidad evaluará la naturaleza de las funciones que se van a desempeñar por fuera de la sede habitual de trabajo, teniendo en cuenta los gastos de alojamiento y alimentación en que eventualmente pueda incurrir el servidor. Si bien es cierto, los viáticos para los empleados públicos se encuentran previstos en el Decreto 979 de 2021, para el caso del nivel territorial, el concejo municipal debe expedir el acuerdo que reglamente la forma y las sumas de dinero que se reconocen y pagan por concepto de viáticos y gastos de transporte a favor de los empleados públicos con ocasión del otorgamiento de comisión de servicios. Se encuentra prohibido dentro del reconocimiento de viáticos los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de cada ciudad. "

*20226000062931*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000062931

Fecha: 04/02/2022 05:48:24 p.m.

Bogotá D.C.

REF: REMUNERACIÓN. Viáticos. ¿Se deben reconocer viáticos a empleados públicos del orden territorial que deben desarrollar actividades fuera del casco urbano? RAD. 20229000016412 del 11 de enero de 2022.

Acuso recibo su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es viable el reconocimiento de viáticos a funcionarios que se desplazan en las zonas rurales del Municipio de Puerto Gaitán - Meta, teniendo en cuenta que hay actividades que se desarrollaran en varias veredas y centros poblados alejados al casco urbano, lo cual implican que un día no es suficiente para cumplir con las visitas y las distancias son largas.

Al respecto, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

En primer lugar, le informo que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

No obstante, a modo de información general respecto de la situación por usted planteada, le informo que

el Decreto 1083 de 2015, respecto a los derechos del empleado comisionado, establece:

«ARTÍCULO 2.2.5.5.27. Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional.

Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.

Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia». (Resaltado nuestro)

De acuerdo con lo anterior, la comisión de servicios es la situación administrativa en virtud de la cual se ejercen temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o se atienden transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular; no genera vacancia del empleo; puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte, de acuerdo con la comisión y el comisionado tiene derecho a la remuneración del cargo del cual es titular.

Por su parte, el Decreto Ley 1042 de 1978, determina:

«ARTÍCULO 61. Los empleados públicos que deban viajar dentro y fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos».

«ARTÍCULO 64.- De las condiciones de pago. Dentro del territorio nacional solo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento del valor fijado en el artículo 62».

«ARTÍCULO 71. De los gastos de transporte. Los empleados públicos que deban viajar fuera de su sede de trabajo, en desarrollo de comisiones de servicio dentro del país o en el exterior, tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte, de acuerdo con reglamentación especial del Gobierno». (Destacado nuestro)

Conforme a lo anterior, cuando se otorga una comisión de servicios al empleado al interior o exterior del país tendrá derecho al reconocimiento de viáticos y gastos de transporte, valor que varía según el tiempo que dure la misma.

Igualmente, es importante precisar que de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 980 de 2021, el valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de las entidades territoriales corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

De esta manera, el reconocimiento de viáticos en entidades del orden Nacional se encuentra fijado en el Decreto 979 de 2021, “Por el cual se fijan las escalas de viáticos”, así:

«ARTÍCULO 3. Autorización de viáticos. A partir del 1º de enero de 2021, el reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978.

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.

Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra i) del artículo 45 del Decreto-ley 1045 de 1978.

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

PARÁGRAFO 1. Los viáticos y gastos de viaje se les reconocen a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, y cubren los gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo.

Por el concepto de viáticos se podrán cubrir los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales.

(…)».

Por consiguiente, el rubro de viáticos y gastos de viaje, se les reconoce a los empleados públicos por valor, de los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución deban desempeñar funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo.

Así mismo, se precisa que hay una diferenciación entre viáticos y gastos de transporte, toda vez que los primeros se reconocen cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo, mientras que los gastos de transporte cubren los gastos de desplazamiento, es decir tiquetes aéreos o terrestres, los cuales se reconocen para el traslado del empleado desde la sede habitual de su trabajo al lugar de la comisión.

Así las cosas, y como se evidencia en las normas señaladas, el reconocimiento de viáticos por comisión de servicios procede cuando el empleado debe desplazarse fuera de la sede habitual de trabajo a desempeñar sus funciones, lo que se entiende que la entidad debe reconocer los gastos de desplazamiento que se generen desde la sede habitual de trabajo hasta el lugar donde se desarrollara la comisión de servicios, siendo responsabilidad del empleado encontrarse en la sede habitual de trabajo para iniciar el desplazamiento hacia el lugar donde ejecutara la comisión de servicios.

Por lo anterior, y atendiendo a su consulta, esta Dirección Jurídica concluye de manera general:

El reconocimiento de viáticos se encuentra sujeto al otorgamiento de la comisión de servicios respectiva, de manera que en dicho acto administrativo se establezca si al empleado se le van a reconocer y la cuantía.

Para el establecimiento del monto de los viáticos, la entidad deberá en primer lugar acudir a los límites señalados en el artículo 1º del Decreto 979 de 2021, dentro de dichos límites la entidad evaluará la naturaleza de las funciones que se van a desempeñar por fuera de la sede habitual de trabajo, teniendo en cuenta los gastos de alojamiento y alimentación en que eventualmente pueda incurrir el servidor.

Si bien es cierto, los viáticos para los empleados públicos se encuentran previstos en el Decreto 979 de 2021, para el caso del nivel territorial, el concejo municipal debe expedir el acuerdo que reglamente la forma y las sumas de dinero que se reconocen y pagan por concepto de viáticos y gastos de transporte a favor de los empleados públicos con ocasión del otorgamiento de comisión de servicios.

Se encuentra prohibido dentro del reconocimiento de viáticos los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de cada ciudad.

En caso de que el empleado no deba pernoctar en el lugar de la comisión, los viáticos se reconocerán en un monto de hasta el cincuenta por ciento del valor total.

Así las cosas, con el fin de establecer si se deben reconocer viáticos en la situación que usted plantea, la entidad deberá verificar si el empleado va a cumplir las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo y si salen del perímetro urbano, primero se expide un acto administrativo que confiera la comisión de servicios correspondiente y en este acto se efectúa el reconocimiento; en segundo lugar se evaluarán las funciones a desempeñar y si es necesario el reconocimiento de gastos de alojamiento o alimentación para el trabajador. Igual estudio deberá realizarse cuando el desplazamiento se realice a los municipios aledaños.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo, podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: María Camila Bonilla

Revisó: Harold I. Herreño

Aprobó: Armando López C.

12602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

2. Reglamentario Único para el Sector Función Pública.

3. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, los Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.

4. Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.