Concepto 177641 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 13 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión Para Desempeñar Empleo de Libre Nombramiento y Remoción
La comisión de servicios en un empleo de libre nombramiento y remoción se otorga a los empleados públicos con el fin de preservar los derechos de carrera administrativa, siempre y cuando en su calificación de desempeño tenga una calificación de sobresaliente, su término será por tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, y podrá ser prorrogada por un término igual. En todo caso, el término no podrá sobrepasar los seis (6) años, caso en el cual perderá los derechos de carrera administrativa. Finalizado el término de la comisión, o por renuncia al cargo de libre nombramiento y remoción, el empleado deberá volver al empleo en el que ostenta derechos de carrera administrativa, si no llegaré a suceder, la entidad declarará la vacancia de éste y lo proveerá de forma definitiva.
*20226000177641*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000177641
Fecha: 13/05/2022 09:42:13 a.m.
Bogotá
REF.: SITUACIÓN ADMINISTRATIVA. Comisión para desempeñar cargo de libre nombramiento y remoción. RAD.: 20222060178882 del veintisiete (27) de Abril de 2022
En atención a su consulta de la referencia, respecto de si en relación al artículo 26 de la Ley 909 de 2004 a un empleado público le cuentan cuatro años de comisión en un empleo anterior si acaso tuviere la posibilidad de tener una nueva comisión en un empleo libre nombramiento y remoción o si al ser la futura comisión fruto de estar en empleo diferente, no se tiene en cuenta ese término para contar los tres años prorrogables tal como lo contempla la norma referida. Me permito informarle lo siguiente:
Previamente debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares no es competencia de este Departamento y corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Para abordar el interrogante de su petición debe precisarse que en la misma se hace referencia a la comisión de servicios en el marco de lo regulado en el artículo 26 de la ley 909 de 2004, la cual dispone:
“ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria.
Así mismo, el Decreto 1083 de 2015, sobre este mismo tema, estableció:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.39 Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.
La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.”
Del texto de las normas transcritas, La comisión de servicios en un empleo de libre nombramiento y remoción se otorga a los empleados públicos con el fin de preservarle los derechos de carrera administrativa, siempre y cuando en su calificación de desempeño tenga una calificación en sobresaliente, su término será por tres (3) años, en periodos continuos o discontinuos, y podrá ser prorrogada por un término igual. En todo caso, el término no podrá sobrepasar los seis (6) años, caso en el cual perderá los derechos de carrera administrativa.
Finalizado el término de la comisión, o por renuncia al cargo de libre nombramiento y remoción, el empleado deberá volver al empleo en el que ostenta derechos de carrera administrativa, si no llegaré a suceder, la entidad declarará la vacancia de éste y lo proveerá de forma definitiva.
De conformidad con lo anteriormente transcrito, esta Dirección Jurídica se permite concluir que en el caso elevado en consulta el empleado público fue comisionado para un cargo de libre nombramiento y remoción por un término de tres años y se prorrogo un año más y durante la prorroga presenta su renuncia ya que se había hecho acreedor, a través de un concurso de méritos, a ejercer otro cargo.
Ahora en ocasión de este nuevo cargo el empleado, previa evaluación del desempeño sobresaliente, tendrá derecho a la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período, para lo cual no se tendrá en cuenta el tiempo por medio del cual fue comisionado anteriormente, ya que esto se dio en el marco de un vínculo o cargo que ya no ejerce y frente al cual presentó vacancia temporal del empleo de nivel asistencial que tenía y ello rompería con el principio del mérito pues limitaría injustificadamente la posibilidad de un empleado con un desempeño sobresaliente de ejercer un cargo de libre nombramiento y remoción.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Pablo C. Díaz B.
Reviso: Harold Herreño
Aprobó: Armando Lopez C
11602.8.4