Concepto 175431 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 175431 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de mayo de 2002

Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

Durante las vacaciones el empleado titular del cargo sigue percibiendo su asignación salarial, pues durante esa situación administrativa no se interrumpe el tiempo de servicios. No es posible pagar la diferencia salarial a quien es encargado de las funciones de ese empleo

*20226000175431*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000175431

Fecha: 11/05/2022 06:44:51 p.m

Bogotá D.C.

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Pago de diferencia salarial durante un encargo. RAD.: 20229000142322 del 29 de marzo de 2022.

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si es posible encargar a un profesional universitario de un empleo del nivel directivo y si procede reconocer la diferencia salarial, considerando que el titular del empleo está en período de vacaciones, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

En lo que respecta a su nueva inquietud, relacionada con la forma de proveer vacancias temporales o definitivas de empleos de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción, se precisa que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, señala:

“ARTÍCULO 24. Encargo. Modificado por art. 1, Ley 1960 de 2019. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. (…)” (Subrayado nuestro)

Por su parte, el artículo 18 del Decreto Ley 2400 de 1968, por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones, consagra:

ARTÍCULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: en uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio activo (…)”. (Subrayado nuestro)

A su vez, el Decreto 1083 de 20151, dispuso:

ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. (…)”

Conforme lo señalan las disposiciones normativas citadas, mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados con derechos de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio contenidos en el manual de funciones específicas y de competencias laborales que tenga adoptado la entidad, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. También señala la ley que, si no hay empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades.

Así mismo, dispone la norma que los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

Es importante destacar que el encargo presenta un doble carácter, constituye a la vez una situación administrativa y también una modalidad transitoria de provisión de empleos, por lo que puede ser total o parcial, lo que indica que, en el primer caso, el empleado se desliga de las funciones que le son propias y asume todas las del nuevo empleo, para el segundo caso, asume sólo una o algunas de ellas.

En ese sentido, en caso de vacaciones del titular del cargo, la administración podrá acudir al encargo como situación administrativa para que otro empleado cumpla las funciones del empleo vacante sin desprenderse de sus propias funciones.

Por consiguiente y respondiendo su primer interrogante, se considera que, en el caso analizado, es procedente que un empleado de carrera administrativa, vinculado como profesional universitario en una entidad pública, sea encargado de un empleo de libre nombramiento y remoción durante una vacancia temporal de su titular.

Ahora bien, en lo que se refiere a la diferencia salarial, el Decreto 1083 de 2015, señala lo siguiente:

ARTÍCULO 2.2.5.5.44 Diferencia salarial. El empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.” (destacado nuestro)

En igual sentido, la Ley 344 de 1996, estableció:

ARTÍCULO 18. Los servidores públicos que sean encargados, por ausencia temporal del titular, para asumir empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, no tendrán derecho al pago de la remuneración señalada para el empleo que se desempeña temporalmente, mientras su titular la esté devengando.”

Así las cosas Siempre que Durante las vacaciones el empleado titular del cargo sigue percibiendo su asignación salarial, pues durante esa situación administrativa no se interrumpe el tiempo de servicios, por lo tanto, no es posible pagar la diferencia salarial a quien es encargado de las funciones de ese empleo, en cumplimiento de lo previsto en la normativa transcrita.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Melitza Donado.

Revisó: Harold Herreño.

Aprobó: Armando López C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública.