Concepto 061361 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión de Estudios
No existe en la legislación actual una figura que permita al beneficiario de la beca para el doctorado del bicentenario, desarrollar este proyecto educativo y simultáneamente ejercer como servidor público en la Gobernación, pues las alternativas previstas en la Ley exigen una vinculación con la entidad de por lo menos un año de servicios y una evaluación sobresaliente en este mismo período.
*20226000061361*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000061361
Fecha: 04/02/2022 10:41:36 a.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión de estudio. Licencia ordinaria y licencia para adelantar estudios. Condiciones. RAD. 20229000041292 del 21 de enero de 2022.
En la comunicación de la referencia, informa que un ciudadano colombiano es beneficiario de una beca de doctorado del bicentenario que es financiada con recursos del Sistema General de Regalías SGR, iniciando clases desde el 2021. Durante el mes de enero del año 2022 tomó posesión como funcionario público en la Gobernación del Putumayo, después de quedar primero en la lista de elegibles de la convocatoria territorial 2019, para el cargo de profesional universitario. Con base en la información precedente, consulta si puede ser beneficiario de la beca de doctorado del bicentenario que es presencial en la Universidad de Antioquia en Medellín y en forma alterna laborar como funcionario público de la Gobernación del Putumayo en Mocoa.
Sobre la inquietud planteada, me permito manifestarle lo siguiente:
Las situaciones administrativas son aquellas circunstancias o estados en que se encuentran los empleados públicos frente a la Administración en un momento determinado de su relación laboral.
En cuanto a la clasi¿cación de las mismas, el artículo 2.2.5.5.1 del Decreto 1083 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala que los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas:
1. En servicio activo.
2. En licencia.
3. En permiso.
4. En comisión.
5. En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo.
6. Suspendido o separado en el ejercicio de sus funciones.
7. En período de prueba en empleos de carrera.
8. En vacaciones.
9. Descanso compensado
Respecto al período de prueba, que es la situación administrativa en la que se encuentra el servidor objeto de la consulta, el citado Decreto 1083, indica lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.6.24. Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.”
“ARTÍCULO 2.2.6.29. Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.”
Ahora bien, para efectos de establecer si el empleado que se encuentra en período de prueba puede hacer uso de alguna de las situaciones administrativas que le permitan continuar con los estudios adelantados por la beca de doctorado del bicentenario, se analizarán algunas de las que se consideran más idóneas para la situación: licencia ordinaria, licencia no remunerada para adelantar estudios y la comisión de estudios. Sobre ellas, indica el pluricitado Decreto 1083:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.5. Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.
La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.
Cuando la solicitud de esta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.
ARTÍCULO 2.2.5.5.6. Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.
El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:
1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.
2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
3. Acreditar la duración del programa académico, y
4. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
PARÁGRAFO. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.” (Se subraya)
“ARTÍCULO 2.2.5.5.31. Requisitos para otorgar la comisión de estudios. Las comisiones de estudios se pueden conferir al interior o al exterior del país, para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado.
Para el otorgamiento de la comisión de estudios, el empleado deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar vinculado en un empleo de libre nombramiento o remoción o acreditar derechos de carrera administrativa.
2. Acreditar por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad.
3. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.” (Se subraya)
De las opciones expuestas, se infiere lo siguiente:
La licencia ordinaria, que puede ser solicitada por un empleado en período de prueba, puede ser de un máximo de 90 días hábiles, incluyendo la prórroga, término insuficiente para la continuación del estudio de doctorado.
Tanto la licencia no remunerada para adelantar estudios, como la comisión de estudios, exigen que el empleado acredite un año continuo de servicio en la entidad y la última evaluación anual en el nivel sobresaliente, condiciones que no reúne el empleado objeto de la consulta.
Ahora bien, el programa de becas de excelencia doctoral del bicentenario, contempla una duración del proyecto beneficiado de 4 años, se desarrolla de manera presencial y de tiempo completo, contempla los mecanismo administrativos y judiciales para el pago del crédito condonable y permite al beneficiario desarrollar actividades adicionales al programa de estudios siempre y cuando cumpla a cabalidad con los compromisos adquiridos en el crédito educativo y mantenga el promedio mínimo indicado.
De acuerdo con el análisis efectuado, esta Dirección Jurídica considera que no existe en la legislación actual una figura que permita al beneficiario de la beca para el doctorado del bicentenario, desarrollar este proyecto educativo y simultáneamente ejercer como servidor público en la Gobernación del Putumayo, pues las alternativas previstas en la Ley exigen una vinculación con la entidad de por lo menos un año de servicios y una evaluación sobresaliente en este mismo período. Además, el programa educativo exige la presencialidad que, para el caso objeto de la consulta, se realiza en la ciudad de Medellín. En estas condiciones, corresponde al servidor público beneficiario de la beca optar por la alternativa que mayores beneficios le generen.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: Harold Herreño
Aprobó Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
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