Concepto 398071 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de noviembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Seguridad Social
"La comisión de servicios se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, por lo tanto, si un empleado en el cumplimiento de una comisión de servicios en el exterior presenta complicaciones de salud, lo procedente es que medie la incapacidad respectiva por el médico tratante para que una vez transcrita la misma por la EPS a la cual se encuentre afiliado el servidor, se otorgue licencia por enfermedad por parte de la Administración".
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia temporal, para desempeñar periodo de prueba. docente
"La comisión de servicios se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, por lo tanto, si un empleado en el cumplimiento de una comisión de servicios en el exterior presenta complicaciones de salud, lo procedente es que medie la incapacidad respectiva por el médico tratante para que una vez transcrita la misma por la EPS a la cual se encuentre afiliado el servidor, se otorgue licencia por enfermedad por parte de la Administración."
*20216000398071*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000398071
Fecha: 04/11/2021 11:17:28 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS - Comisión de Servicios. Radicado N°. 20212060681882 de fecha 26 de octubre de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual solicita concepto sobre “Cuál es el procedimiento que debe agotar un funcionario en cumplimiento de una comisión de servicios al exterior, cuando presenta complicaciones de salud. ¿Debe solicitar permiso remunerado o utilizar el servicio médico proporcionado por la entidad a fin de atender sus condiciones de salud en el exterior, o solicitar incapacidad médica y soportes necesarios para radicar a la EPS?”, lo anterior de acuerdo con lo ordenado en audiencia verbal de fecha 21 de octubre de 2021, en el marco de una investigación disciplinaria; al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
De conformidad con lo señalado en el Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, sobre la comisión de servicios encontramos:
ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.
ARTÍCULO 2.2.5.5.22 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:
1. De servicios.
(…)
ARTÍCULO 2.2.5.5.25. Comisiones de servicios. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.
Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.
(…)
ARTÍCULO 2.2.5.5.27 Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional.
Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.
Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia.
En los términos de la normativa transcrita, los empleados vinculados regularmente a la administración, entre las situaciones en que se pueden encontrar, está la comisión de servicios como una figura que sirve entre otros, para que el empleado ejerza las funciones propias del empleo en lugar diferente de la sede del cargo, para asistir a reuniones, conferencias o eventos y hace parte de los deberes de todo empleado, por lo tanto no puede rehusarse a su cumplimiento, no constituye forma de provisión de empleos, solamente podrá conferirse para fines que directamente interesen a la administración.
Así mismo, en el acto administrativo que confiera la comisión se deberá señalar el objeto de la misma, si procede el reconocimiento de viáticos, organismo o entidad que sufraga viáticos o gastos de transporte, cuando a ello haya lugar, su duración, número de certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto cuando la comisión demande erogaciones del Tesoro.
De lo expuesto, se colige que el empleado que se encuentra en comisión de servicios en el interior o en el exterior se encuentra prestando sus servicios; es decir, se encuentra en servicio activo, por lo que en caso de requerir asistencia médica deberá acudir a las previstas en el marco de su relación laboral.
En ese sentido, y abordando su tema objeto de consulta, la norma es precisa al disponer que la comisión de servicios se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, por lo tanto, si un empleado en el cumplimiento de una comisión de servicios en el exterior presenta complicaciones de salud, lo procedente es que medie la incapacidad respectiva por el médico tratante para que una vez transcrita la misma por la EPS a la cual se encuentre afiliado el servidor, se otorgue licencia por enfermedad por parte de la Administración.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. Harold Herreño.
12602.8.4