Concepto 058571 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 058571 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Ascenso

El encargo y el ascenso son situaciones de naturaleza diferente, siendo el primero de estos la figura utilizada por la entidad para proveer una vacante temporal o definitiva por necesidad del servicio el cual será ocupado por el empleado que tenga la calificación descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio; mientras que el ascenso es aquel que se realiza a través de un concurso de carrera administrativa de ascenso, con la finalidad de permitir que los empleados con derechos de carrera puedan realizar movimientos a un cargo superior dentro de la misma entidad. Para un funcionario en carrera administrativa el encargo NO se asimila a un ascenso.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

El encargo y el ascenso son situaciones de naturaleza diferente, siendo el primero de estos la figura utilizada por la entidad para proveer una vacante temporal o definitiva por necesidad del servicio el cual será ocupado por el empleado que tenga la calificación descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio; mientras que el ascenso es aquel que se realiza a través de un concurso de carrera administrativa de ascenso, con la finalidad de permitir que los empleados con derechos de carrera puedan realizar movimientos a un cargo superior dentro de la misma entidad. Para un funcionario en carrera administrativa el encargo NO se asimila a un ascenso.

*20226000058571*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000058571

Fecha: 03/02/2022 08:23:50 a.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – ENCARGO Y ACSENSO. RADICACIÓN: 20212060750632 Del 17 de diciembre de 2021.

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual solicita concepto si para un funcionario en carrera administrativa el encargo se asimila a un ascenso; doy respuesta en los siguientes términos:

En primer lugar, corresponde anotar que conforme a la Ley 1960 de 2019 la cual en su artículo primero determina:

“ARTÍCULO 1. El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:

ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.”

De conformidad con la norma citada, la figura de encargo es utilizada por la entidad en el evento que se requiera suplir una vacante por necesidades del servicio, mientras se surte el proceso de selección para su provisión de forma definitiva del empleo, el cual recaerá sobre quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo.

Ahora bien, sobre el ascenso se debe precisar que la Ley 1960 de 2019 en el artículo 2 dispone:

“ARTÍCULO 2. El artículo 29 de la Ley 909 de 2004 quedará así:

ARTÍCULO 29. Concursos. La provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso los cuales adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad en la que esta delegue o desconcentre la función.

En los procesos de selección o concursos abiertos para ingresar a la carrera podrán participar las personas que acrediten los requisitos y condiciones requeridos para el desempeño de los empleos.

El concurso de ascenso tiene como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad, del mismo sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos.

El concurso será de ascenso cuando:

1. La vacante o vacantes a proveer pertenecen a la misma planta de personal, las plantas de personal del sector administrativo, o cuadro funcional de empleos, en los niveles asesor, profesional, técnico o asistencial.

2. Existen servidores públicos con derechos de carrera general o en los sistemas específicos o especiales de origen legal, que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso.

3. El número de los servidores con derechos de carrera en la entidad o en el sector administrativo que cumplen con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso es igual o superior al número de empleos a proveer.

Si se cumple con los anteriores requisitos se convocará a concurso de ascenso el (30%) de las vacantes a proveer. El setenta (70%) de las vacantes restantes se proveerán a través de concurso abierto de ingreso.

Si en el desarrollo del concurso de ascenso no se inscribe un número igual de servidores con derechos de carrera por empleo convocado, el concurso se declarará desierto y la provisión de los cargos se realizará mediante concurso de ingreso abierto. Quienes se hayan inscrito inicialmente para el concurso de ascenso continuaran en el concurso abierto de ingresos sin requerir una nueva inscripción.

PARÁGRAFO. La Comisión Nacional del Servicio Civil determinará, en el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el procedimiento para que las entidades y organismos reporten la Oferta Pública de Empleos, con el fin de viabilizar el concurso de ascenso regulado en el presente artículo.”

En este sentido, el ascenso procede únicamente bajo concurso de carrera administrativa con la finalidad de suplir una vacante definitiva de la entidad, el cual busca que los empleados de la planta actual puedan ingresar a un cargo superior de la misma entidad o del mismo sector administrativo.

Así las cosas, para efectos de dar respuesta a su interrogante se debe advertir el encargo y el ascenso son situaciones de naturaleza diferente, siendo el primero de estos la figura utilizada por la entidad para proveer una vacante temporal o definitiva por necesidad del servicio el cual será ocupado por el empleado que tenga la calificación descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio; mientras que el ascenso es aquel que se realiza a través de un concurso de carrera administrativa de ascenso, con la finalidad de permitir que los empleados con derechos de carrera puedan realizar movimientos a un cargo superior dentro de la misma entidad, por lo tanto, para un funcionario en carrera administrativa el encargo NO se asimila a un ascenso.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Ana María Naranjo

Revisó: Harold Herreño.

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. Ley 1960 de 2019 “Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones”