Concepto 443181 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 443181 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Traslados Interinstitucionales

"Las universidades en virtud de su autonomía y carácter especial, tienen el derecho a darse y modificar sus estatutos y adoptar sus correspondientes regímenes para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional; adicionalmente, el carácter especial de dichos organismos los faculta para elegir sus directivas y seleccionar su personal docente y administrativo."

*20216000443181*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000443181

Fecha: 15/12/2021 02:44:23 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Traslado Interinstitucional.

En atención a la consulta, mediante el cual solicita sobre la viabilidad para que un docente universitario vinculado a la planta de personal de una universidad pública en Bogotá, solicite el traslado interinstitucional a una universidad pública del Tolima, me permito manifestarle lo siguiente:

En primer lugar es procedente informar, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, sin que en dichas competencias se encuentre el resolver caso particulares y concretos que deben ser resueltos al interior de cada entidad quien es quien conoce de manera cierta y documentada la situación de cada empleado en particular.

No obstante, sobre el particular es procedente tener en cuenta que frente a la autonomía universitaria establecida por la ley 30 de 1992, el artículo 57 de la citada Ley se refiere a la organización del personal docente y administrativo, en los siguientes términos:

«Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo.

Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden.

El carácter especial del régimen de las universidades estatales y oficiales comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero y el régimen de contratación y control fiscal, de acuerdo con la presente ley

[…]» (Subrayado fuera de texto)

En ese orden de ideas, las universidades en virtud de su autonomía y carácter especial, tienen el derecho a darse y modificar sus estatutos y adoptar sus correspondientes regímenes para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional; adicionalmente, el carácter especial de dichos organismos los faculta para elegir sus directivas y seleccionar su personal docente y administrativo.

En este sentido, le corresponderá a la Universidad determinar si en sus normas internas se permite el traslado interinstitucional, entendido como aquel que se realiza de una entidad a otra.

No obstante, será necesario que la respectiva Universidad determine si en los estatutos de la misma se remite a las normas sobre administración de personal al servicio del Estado contenidas en el Decreto 2400 de 1968 y las normas que lo modifiquen o reglamenten, en aquellos asuntos que no estén contemplados en sus reglamentos.

De tal manera que corresponderá a la universidad de Bogotá y del Tolima, determinar si es procedente la aplicación de las disposiciones sobre el traslado interinstitucional contenidas en el Decreto 1083 de 2015.

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Jose Nelson Aarón M.

Reviso: Harold Herreño Suarez.

Aprobó: Armando López C

11602.8.4

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