Concepto 441971 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 441971 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia No Remunerada

La Administración tiene la facultad de valorar las razones por las cuales el empleado solicita la licencia ordinaría, en ese sentido, en el caso que considere procedente otorgarla, lo hará por un máximo de sesenta (60) días hábiles, así mismo, es cada entidad la que determinará los trámites y procedimientos específicos que deben surtirse para que se otorgue la licencia no remunerada. Aunado a ello, se destaca que en el evento que la solicitud de ésta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

*20216000441971*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000441971

Fecha: 13/12/2021 08:59:14 a.m.

Bogotá D.C.

REF: SITUACIÓN ADMINISTRATIVA. Licencia no remunerada. ¿Por cuánto tiempo puede otorgarse una licencia no remunerada? ¿Cuál es el procedimiento para obtener una licencia no remunerada? Rad: 20219000705442 del 17 de noviembre de 2021.

Acuso de recibo la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta sobre tiempo por el cual se puede otorgar una licencia no remunerada y el procedimiento que debe adelantarse para tal efecto; al respecto, me permito señalar:

Con relación a las licencias no remuneradas, es preciso señalar que el artículo 7 del Decreto 2400 de 1968, por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones, señala:

ARTÍCULO 7. Los empleados tienen derecho: (…) a obtener los permisos y licencias, todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia.”

ARTÍCULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: en uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio activo”.

ARTÍCULO 19. Los empleados tienen derecho a licencias renunciables sin sueldo hasta por sesenta (60) días al año, continuos o divididos. Si concurre justa causa, a juicio de la autoridad nominadora, la licencia puede prorrogarse hasta por treinta (30) días más.

Cuando la solicitud de licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o caso fortuito, la autoridad nominadora decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Durante la licencia los empleados no podrán ocupar otros cargos dentro de la administración Pública. Esta licencia no se computará para ningún efecto como tiempo de servicio.”

A su vez, el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece:

"ARTÍCULO 2.2.5.5.3. Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:

1. No remuneradas:

1.2. Ordinaria.

1.2. No remunerada para adelantar estudios

(…)

PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.

(…)

ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.

La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.

Cuando la solicitud de ésta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.”

De acuerdo con lo anterior, el artículo 2.2.5.5.3 del Decreto 1083 de 2015, señala que durante su relación laboral el empleado podrá encontrarse, entre otras, en la situación administrativa de licencia ordinaría; señalan igualmente los artículos siguientes del mencionado Decreto 1083 de 2015 que la mencionada licencia es aquella que se otorga al empleado para separarse temporalmente de su empleo, que no implica la terminación del vínculo laboral, y cuya consecuencia para el servidor es la no prestación del servicio y para la Administración el no pago de los salarios y de las prestaciones sociales durante su término. Esta licencia no se computará para ningún efecto como tiempo de servicio.

La competencia para conferir dicha situación administrativa se encuentra en cabeza del nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad.

Así, en respuesta a su primer interrogante, se concluye que la Administración tiene la facultad de valorar las razones por las cuales el empleado solicita la licencia ordinaría, en ese sentido, en el caso que considere procedente otorgarla, lo hará por un máximo de sesenta (60) días hábiles.

En lo que respecta a la forma de contabilizar los días que han sido otorgados en virtud de una licencia no remunerada, es necesario precisar que el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 dispuso que En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.” (Destacado nuestro)

En consecuencia, como quiera que el artículo 2.2.5.5.5 del Decreto 1083 de 2015 hace referencia expresamente a días hábiles, el término de las licencias ordinarias deberá contabilizarse en días hábiles.

Por lo anterior, se considera que los 60 días prorrogables por 30 días más a los que se refiere el artículo 2.2.5.5.5 del Decreto 1083 de 2015 son hábiles; de igual forma, siempre que se cumplan con los requisitos para solicitar la mentada situación administrativa, y no se afecte la prestación del servicio, el nominador decidirá sobre la oportunidad para concederla.

Finalmente con relación al procedimiento, se resalta que la norma señaló de manera general los aspectos a tener en cuenta al momento de otorgar una licencia no remunerada y en ese sentido, es cada entidad la que determina los trámites y procedimientos específicos que deben surtirse para que se otorgue la licencia no remunerada. Aunado a ello, se destaca que en el evento que la solicitud de ésta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Nataly Pulido

Revisó: Harold Herreño Suarez

Aprobó: Armando López

11602.8.4