Concepto 056551 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad
La solicitud de vacancia temporal del empleo mientras se cumple el periodo de prueba en empleo de carrera, no es aplicable a quienes ocupan los empleos de manera provisional, caso en el cual, el servidor deberá renunciar al empleo que desempeña para poder posesionarse en periodo de prueba en otra entidad.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleado Provisional
La solicitud de vacancia temporal del empleo mientras se cumple el periodo de prueba en empleo de carrera, no es aplicable a quienes ocupan los empleos de manera provisional, caso en el cual, el servidor deberá renunciar al empleo que desempeña para poder posesionarse en periodo de prueba en otra entidad.
*20226000056551*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000056551
Fecha: 02/02/2022 10:38:57 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Vacancia Temporal. RADICACIÓN. 20229000057242 de fecha 28 de enero de 2022.
Me refiero a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es viable que un empleado nombrado en provisionalidad, solicite la declaración de vacancia temporal del empleo mientras cumple el periodo de prueba en un empleo de carrera en otra entidad, me permito manifestar lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:
(…)
7. Período de prueba en otro empleo de carrera.
(…)
ARTÍCULO 2.2.5.5.49. Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”. (Subrayado fuera del texto)
Conforme a lo anterior, solo es procedente que cuando un empleado con derechos de carrera supere un empleo en otra entidad, se posesione del mismo, caso en el cual, se declarara la vacancia temporal por el término del periodo de prueba, sin que por este hecho se incurra en inhabilidad o incompatibilidad.
Ahora bien, con relación a la licencia ordinaria, el Decreto 1083 de 2015, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.
La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.
Cuando la solicitud de ésta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador”.
Se considera entonces que un empleado público que se encuentra en la situación administrativa de licencia ordinaria, no pierde la calidad de servidor público, por consiguiente, durante el tiempo de la licencia y sus prórrogas no podrá desempeñar otro empleo en entidades del Estado.
Conforme a lo anterior, y para dar respuesta a su consulta, es importante precisar que la solicitud de vacancia temporal del empleo mientras se cumple el periodo de prueba en empleo de carrera, no es aplicable a quienes ocupan los empleos de manera provisional caso en el cual, el servidor deberá renunciar al empleo que desempeña para poder posesionarse en periodo de prueba en otra entidad.
Tampoco será viable solicitar una licencia ordinaria toda vez que durante ésta no se pierde la calidad de servidor público, por lo tanto durante el tiempo de la licencia y sus prórrogas no se podrá desempeñar otro empleo en entidades del Estado
Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: Harold Israel Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4