Concepto 056191 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Descanso Remunerado
Todo servidor público o trabajador oficial, sin importar el nivel (territorial o nacional), que haya completado su esquema de vacunación en el mes de diciembre o que se haya aplicado la dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, tendrá derecho a descansar un día dentro del primer trimestre del año 2022.
*20226000056191*
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Radicado No.: 20226000056191
Fecha: 02/02/2022 09:07:50 a.m.
Bogotá D.C.
REF: VACUNACIÓN COVID-19. Día de descanso. Reconocimiento del día de descanso por completar el esquema de vacunación y dosis de refuerzo – Decreto 1615 de 2021- Entidades territoriales. Rad: 20222060049952 del 26 de enero de 2022.
Acuso de recibo la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta sobre el reconocimiento para los empleados públicos del nivel territorial, del día de descanso por completar el esquema de vacunación y dosis de refuerzo, de acuerdo a lo consagrado en el Decreto 1615 de 2021; al respecto, es pertinente señalar:
El Gobierno Nacional mediante el Decreto 1615 de 2021, por la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público; con el objeto de incentivar la vacunación en la población Colombiana, en el parágrafo 5 del Artículo 2, referente a la exigencia del Carné de Vacunación, señaló:
“PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.” (Subrayado fuera de texto)
De lo anterior se colige que, como iniciativa del Gobierno Nacional, todo servidor público o trabajador oficial, sin importar el nivel (territorial o nacional), que haya completado su esquema de vacunación en el mes de diciembre o que se haya aplicado la dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, tendrá derecho a descansar un día dentro del primer trimestre del año 2022.
En ese sentido, para determinar la procedencia del beneficio en mención, se señala en primer lugar que, si se pretende acceder al beneficio por haber completado el esquema de vacunación, se debe constatar que éste culminó en el mes de diciembre del año 2021, y no meses anteriores o posteriores; y en segundo lugar que, si se pretende acceder por la aplicación de la dosis de refuerzo, su aplicación deberá acreditarse dentro de los tiempos y ciclos que estableció el Ministerio de Salud y Protección Social, según corresponda.
Así las cosas frente a su interrogante, esta Dirección Jurídica concluye que la disposición consagrada en el parágrafo 5 del Artículo 2, del Decreto 1615 de 2021, es aplicable a TODO servidor público y trabajador oficial, sin importar el nivel de la entidad en la que presten sus servicios, es decir, se les reconocerá independientemente si son empleados del nivel nacional o territorial.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó: Harold Herreño S.
Aprobó: Armando López
11602.8.4