Concepto 056181 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Descanso Remunerado
Sólo si la aplicación de la dosis de refuerzo de la vacuna Covid-19, la tuvo en la fase que correspondía al grupo poblacional y completó en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.” al cual pertenece, tendrá derecho a disfrutar del día de descanso.
*20226000056181*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000056181
Fecha: 02/02/2022 09:07:38 a.m.
Bogotá D.C.
REF: VACUNACIÓN COVID-19. Día de descanso. ¿Es procedente conceder un día de descanso a un empleado público que completó el esquema de vacunación Covid-19 y la dosis de refuerzo, el día 11 de enero de 2022? Rad: 20222060033972 del 19 de enero de 2022.
Acuso de recibo la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la cual consulta si al haber completado su esquema de vacunación y la aplicación de la dosis de refuerzo el día 11 de enero de 2022, tiene derecho a que se le conceda un día de descanso; al respecto, es pertinente señalar:
El Gobierno Nacional mediante el Decreto 1615 de 2021, por la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público; con el objeto de incentivar la vacunación en la población Colombiana, en el parágrafo 5 del Artículo 2, referente a la exigencia del Carné de Vacunación, señaló:
“PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.” (Subrayado fuera de texto)
De lo anterior se colige que, como iniciativa del Gobierno Nacional, todo servidor público o trabajador oficial que haya completado su esquema de vacunación en el mes de diciembre o que se haya aplicado la dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, tendrá derecho a descansar un día dentro del primer trimestre del año 2022.
Así las cosas se concluye frente a su interrogante, que sólo si la aplicación de la dosis de refuerzo de la vacuna Covid-19, la tuvo en la fase que correspondía al grupo poblacional y completó en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.” al cual pertenece, tendrá derecho a disfrutar del día de descanso de que trata el parágrafo 5 del Artículo 2 del Decreto 1615 de 2021, para el caso concreto no aplicaría pues el esquema lo terminó en el mes de enero.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó: Harold Herreño S.
Aprobó: Armando López
11602.8.4