Concepto 054781 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 054781 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad

Sólo cuando el empleado supere el período de prueba, es viable que las entidades u organismos públicos consideren la autorización del traslado o la permuta interinstitucional de un empleado público por solicitud del mismo, el cual procederá dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, siempre que se cumplan con las condiciones descritas en el Decreto 1083 de 2015.

MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Traslado

Sólo cuando el empleado supere el período de prueba, es viable que las entidades u organismos públicos consideren la autorización del traslado o la permuta interinstitucional de un empleado público por solicitud del mismo, el cual procederá dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, siempre que se cumplan con las condiciones descritas en el Decreto 1083 de 2015.

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*20226000054781*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000054781

 

Fecha: 01/02/2022 03:03:36 p.m.

Bogotá, D.C.,

 

 

REFERENCIA: MOVIMIENTO DE PERSONAL Permuta – Periodo de Prueba- RADICADO: 20229000032512 del 18 de enero de 2022

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: ¿Puede un funcionario del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que se encuentra nombrado en periodo de prueba en el cargo de DEFENSOR DE FAMILIA, realizar una permuta de su cargo con otro funcionario nombrado en propiedad en el mismo cargo de DEFENSOR DE FAMILIA, entendiendo que hay voluntad expresa de los funcionarios de realizar la permuta, y en ambos casos las funciones, grado, código OPEC y la denominación del cargo son las mismas, haciendo parte igualmente de la planta global de la entidad, cambiando únicamente la ubicación geográfica donde se continuará con el ejercicio de las funciones de cada uno, ?”, me permito manifestar lo siguiente:

 

Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos, competencia atribuida a los jueces de la república.

 

Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al respecto, el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala:

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.1 Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá efectuar los siguientes movimientos de personal:

 

1. Traslado o permuta.

 

2. Encargo.

 

3. Reubicación

 

4. Ascenso.

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.2 Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.

 

También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.

 

Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto.

 

Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, los jefes de cada entidad deberán autorizarlos mediante acto administrativo.

 

Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo dispuesto en este decreto.

 

El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial.

 

De acuerdo al Decreto 1083 de 2015, a los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá efectuar entre otros movimientos de personal, traslado o permuta. La administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño. Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el decreto 1083.

 

Ahora bien, sobre los derechos de los empleados en periodo de prueba, el mismo Decreto señaló:

 

ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de pruebaEl empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso. (Subrayas fuera del texto)

 

En virtud del Artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el ejercicio del periodo de prueba, a los empleados no se les podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento.

 

En consecuencia, en respuesta a su inquietud, se infiere que sólo cuando el empleado supere el período de prueba, es viable que las entidades u organismos públicos consideren la autorización del traslado o la permuta interinstitucional de un empleado público por solicitud del mismo, el cual procederá dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, siempre que se cumplan con las condiciones descritas en el Decreto 1083 de 2015.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: A. Ramos

 

Revisó: Harold Herreño

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública